Los efectos de la suspensión definitiva son para que no se transfiera el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional
Una jueza federal suspendió de manera indefinida la transferencia del control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), y ordenó devolver el control de la corporación policiaca a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).
Karla María Macías Lovera, jueza Noveno de Distrito con residencia en Guanajuato, otorgó una suspensión definitiva a Ángel Castro Gómez, representante de la organización Uniendo Caminos México, de quien dijo sí tiene interés legítimo para impugnar el decreto, porque se trata de un defensor de derechos humanos.
El quejoso alegó que la norma reclamada potencia el peligro para el libre ejercicio de actividades dirigidas a proteger los derechos humanos, ya que la incorporación de la Guardia Nacional a la Sedena puede generar un efecto inhibidor y amedrentador de libertades sociales como la libre manifestación de ideas, expresión y reunión.
Lo anterior, porque la seguridad pública no es de carácter militar, sino que es una función del Estado de naturaleza civil a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución.
La juzgadora señaló que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que los Estados deben limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas para el control de la criminalidad común o violencia interna, puesto que el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar un objetivo legítimo, y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales.
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Por su parte, el Presidente y la Sedena argumentaron que la suspensión debía negarse porque la inaplicación de una ley de seguridad pública contraviene el orden social, ya que impide la consolidación de la Guardia Nacional como cuerpo policial permanente, profesional y disciplinado, bajo el control operativo y administrativo de la Sedena.
Sin embargo, la juzgadora consideró que la suspensión definitiva debe otorgarse con base a jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y precedentes de la Corte Interamericana.
Los efectos de la suspensión definitiva son para que no se transfiera el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional, y dicho organismo continúe bajo el mando de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Asimismo, para que la SSPC y la Sedena suspendan de inmediato la transferencia de recursos presupuestarios, financieros y materiales a que se refiere el artículo Sexto transitorio, fracción II, del decreto combatido.
En el supuesto de que dicha transferencia haya iniciado ya, deberán restituirse todos los recursos de la Guardia Nacional a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en los términos previstos en el Presupuesto de Egresos de 2022.
“Esta suspensión no causa perjuicio al interés social ni al orden público, porque no se obstaculizan las funciones de la Guardia Nacional para llevar a cabo la función de seguridad pública, pues sólo continuará bajo el mando civil, tal como establece la Constitución”, enfatizó la juez.
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CAB