El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa revocó la suspensión provisional otorgada por una jueza la semana pasada
Un tribunal colegiado en Guanajuato revocó este miércoles una suspensión provisional que se había otorgado a organizaciones contra la reforma que integra la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).
La resolución ordenanba que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) mantuviera el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional, y en caso de que la transferencia haya iniciado, deberá deshacerse.
En la sesión extraordinaria de este miércoles, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en Guanajuato analizó un recurso de queja que presentó la Sedena, que reclamaba un amparo concedido el pasado 13 de octubre a organizaciones.
“Concluimos entonces recurso de queja administrativa 758/2022 queda resuelto por unanimidad de votos en los términos siguientes: fundado recurso y en la materia del mismo revoca suspensión provisional para negarla”, señaló el secretario del Tribunal, Ligia Márquez López.
Apenas este martes, un recurso presentado por la Fiscalía General de la República (FGR) fue considerado como improcedente por este mismo Tribunal, que señaló que esta dependencia no estaba facultada para presentar el recurso, y en su lugar debieron hacerlo las instancias que promovieron la reforma.
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El pasado 13 de octubre, el Juzgado Noveno de Distrito en Guanajuato concedió una suspensión provisional contra el decreto que incorpora la Guardia Nacional a la Sedena, a favor de un amparo presentado por un grupo de organizaciones.
El próximo viernes, la jueza Macías Lovera tiene programada celebrar la audiencia incidental donde resolverá si concede o niega la suspensión definitiva a Uniendo Caminos México.
La semana pasada, la juzgadora consideró que la entrada en vigor del decreto impugnado, por si solo, amedrenta e inhibe el ejercicio de los derechos alegados por Ángel Castro (quien presentó el amparo), dado que el ejercicio del uso de la fuerza, el armamento y equipo empleado por la Sedena son distintos a los que de ordinario utilizan las corporaciones civiles en tareas de seguridad pública.
La juzgadora puntualizó que de acuerdo con el artículo 21, penúltimo párrafo, de la Constitución, el poder de decisión en materia de seguridad pública atañe al secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, pues éste formula la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, los respectivos programas, políticas y acciones; de manera que las autoridades castrenses deben subordinarse a la autoridad civil y apegarse a sus indicaciones de manera estricta. Macías Lovera puso como ejemplo, para ilustrar de manera más concreta la afectación a la esfera jurídica del quejoso, la posible aplicación del artículo 100 de la Ley de la Guardia Nacional.
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CAB