Luis Chávez señaló que la Fiscalía General de Justicia ha hecho caso omiso para actuar, por lo que pidió ubicar y castigar de manera ejemplar
Luis Chávez García, diputado local del PAN, denunció que Javier Sánchez Camacho, jefe de la Unidad Departamental de Capacitación y Desarrollo de Personal en la alcaldía Gustavo A. Madero, en la Ciudad de México, ha hostigado sexualmente a una empleada de la alcaldía, y la fiscalía local “ha hecho caso omiso y no ha actuado”.
Chávez García exhortó al alcalde de la GAM, Francisco Chigüil Figueroa, a que “no obstaculice las investigaciones y tome las medidas pertinentes para prevenir el acoso y hostigamiento sexual en contra de las mujeres trabajadoras al interior de las oficinas de la alcaldía a su responsabilidad”.
El diputado local del PAN, también dio a conocer que se está “solicitando también a la fiscal Ernestina Godoy, ubicar y ejercer castigo ejemplar en contra de Sánchez Camacho, para que esta práctica de acoso sexual en la alcaldía se termine”.
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Chávez García, reveló que, de acuerdo al testimonio de la empleada de la alcaldía, Sánchez Camacho “la colocó en un lugar visible para él, desde donde la miraba de manera “morbosa”, situación que le incomodaba y le causaba miedo, por lo cual Jessica decidió regresar al área original de trabajo”.
La mujer llevó su queja al subdirector de área, pero él no la tomó en cuenta por lo cual “Jessica lo denunció, pero Sánchez Camacho sigue en el puesto y la autoridad ha sido omisa, hasta el propio alcalde”.
El panista exigió que se aplique la ley y se juzgue al presunto responsable del delito de acoso sexual. El diputado recordó que el Código Penal local establece en el artículo 179 que “quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad, se le impondrá de uno a tres años de prisión”.
Y cuando además exista relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier clase que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima, la pena se incrementará en una tercera parte de la señalada.
Finalmente, recordó que el código penal local también establece que “si la persona agresora fuese servidor público y utilice los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena prevista en el párrafo anterior se le destituirá y se le inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión en el sector público por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta”.
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CAB