El Pleno del Inai determinó modificar la respuesta del IMSS y le instruyó realizar una nueva búsqueda de la información
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe entregar información relacionada con la contratación, salario y esquema de pago de 60 médicos cubanos en Nayarit.
Así lo determinaron los comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Lo anterior se derivó de un recurso de revisión interpuesto por un particular quien solicitó la mencionada información, pero que le fue entregada de manera incompleta.
En el caso concreto, un particular solicitó, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), información relacionada con los 60 médicos cubanos que trabajan en el estado de Nayarit para conocer: cuál es el monto del salario que van a percibir; bajo qué esquema se les pagará; si recibirán la totalidad de su salario o deben darle una parte al gobierno cubano; así como el número de médicos de cada especialidad.
En su respuesta, el IMSS remitió una tabla con el total de los médicos especialistas cubanos en la citada entidad y también les informó que no son contratados de manera individual.
Inconforme con la entrega incompleta de información, el particular acudió al Inai para presentar un recurso de revisión.
En alegatos, el IMSS precisó que suscribió un convenio de cooperación con la Comercializadora de Servicios Médicos Cubanos S.A., que tiene por objeto la participación de hasta 610 especialistas para la atención de la población derechohabiente y no derechohabiente en diversas zonas del país.
Asimismo, el sujeto obligado informó que la contraprestación que se paga de manera consolidada se realiza considerando el número de especialistas efectivos en el mes y los días que laboran, por cada médico cubano.
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En el análisis, realizado por la ponencia de la Comisionada del Río Venegas, se advirtió que el IMSS fue omiso en dar cumplimiento al procedimiento de búsqueda y es que el INAI no puede validar la respuesta de dicho sujeto obligado.
“Elegimos separar este recuso en especial debido a la importancia de transparentar los recursos públicos ejercidos para garantizar uno de los derechos universales que es la salud; pero también en diversas ocasiones, sectores de la sociedad -lo hemos visto- han manifestado inconformidad por la falta de médicos especialistas en México. Sin duda, es uno de los problemas que más preocupa a la sociedad, ya que esto puede poner en riesgo la oportuna atención médica de las y los mexicanos en cualquiera de los hospitales que integran el sistema de salud pública”, aseveró la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas.
“Ello, en razón de que, si bien mediante el contrato celebrado entre el IMSS y la Comercializadora de Servicios Médicos Cubanos S.A., la prestación se otorga de manera general y no así, individualmente, a los médicos especialistas cubanos. Este convenio, constituye la expresión documental que podría dar atención a lo requerido por la persona solicitante”, explicó.
Del Río Venegas añadió que, para la verificación de la prestación contratada, “deberían existir registros o reportes, número de especialistas efectivos, a fin de establecer el porcentaje a pagar de la contraprestación previamente señalada, por lo que el agravio de la persona recurrente resulta fundado”.
Para concluir, la Comisionada advirtió que “el tema de los médicos cubanos es un tema de interés público para todos los mexicanos; y, en su momento, médicos especialistas de este país alzaron la mano para comentar que ahí estaban ellos y que cómo era que trajeran desde La Habana a estos médicos. Simple y sencillamente se quiere conocer el pago y las condiciones de estos médicos que están trabajando en el estado de Nayarit”.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta del Instituto Mexicano del Seguro Social y le instruyó realizar una nueva búsqueda de la información que se está solicitando en cada una de las unidades administrativas competentes, dentro de las que no podrá omitir a la Dirección de Prestaciones Médicas, la Dirección Jurídica y, desde luego, la Dirección de Administración, a fin de que éstas también realicen una búsqueda exhaustiva y con un criterio amplio para localizar la expresión documental que pudiera dar atención a lo que está solicitando la persona recurrente.
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CAB