Es considerada como la medida cautelar más grave porque sin ser culpable, priva de la libertad a una persona
Durante las últimas semanas, uno de los grandes debates en México se ha centrado en la reforma propuesta por el Poder Judicial al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece la prisión preventiva oficiosa para ciertos delitos.
La propuesta del ministro Luis María Aguilar pide declarar como inconstitucional la figura de prisión preventiva oficiosa, al considerar que va en contra de principios constitucionales, como la presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad.
La discusión he levantado polémica al considerar que dicha medida va en contra de principios constitucionales, por ejemplo, la presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad.
Prisión preventiva oficiosa
En resumen, se trata de una medida cautelar impuesta al acusado por un juez, y consiste en la privación temporal del derecho a la libertad personal con el fin de asegurar la integridad de víctimas o testigos, así como el desarrollo de la investigación o la conclusión del proceso penal, de acuerdo con el Centro de Investigación en Política Pública (IMCO).
Como parte de la entrada en vigor del nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio en México se reconoce la presunción de inocencia como un derecho humano, por lo que privilegia el derecho a la libertad de las personas que incurren en un delito.
El artículo 18 de la Constitución Política establece “sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva”.
La prisión preventiva es considerada como la medida cautelar más grave porque aún sin comprobarse la culpabilidad de una persona, ésta debe estar privada de su libertad mientras se desarrolla el proceso legal.
Delitos que la ameritan
Para conocer más a fondo la prisión preventiva oficiosa, es necesario saber cuáles son esos delitos que la ameritan, situación que es señalada en el artículo 19, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. (…)”, refiere la constitución.
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Bajo esta línea, los delitos relativos a los siguientes supuestos son:
- Abuso o violencia sexual contra menores
- Delincuencia organizada
- Homicidio doloso
- Feminicidio
- Violación
- Secuestro
- Trata de personas
- Robo de casa habitación
- Uso de programas sociales con fines electorales
- Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones
- Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades
- Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos
- Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares
- Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos
- Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea
- Delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud
Cabe destacar que el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 165, establece que la duración de esta medida cautelar no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motiva el proceso y en ningún caso será superior a dos años.
Sin embargo, en México miles de personas llevan años privadas de su libertad, sin sentencia. De acuerdo al Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional, hasta junio pasado, de las de las 226,916 personas en prisión, 92,595 no habían sido sentenciadas.
Si cumple el término establecido sin que haya sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso.
Existen algunas excepciones que plantea la legislación como que la persona que presuntamente cometió un delito sea mayor de 70 años de edad o afectada por una enfermedad grave o terminal. En esos casos, las personas imputadas podrán acceder a la prisión domiciliaria.
Cuándo se aplica
Aunque hay delitos que no ameritan prisión preventiva oficiosa, un agente del Ministerio Público puede solicitar esta medida “ justificada ” para garantizar que contra quien pesa una imputación no se sustraiga de la acción de la justicia.
Este tipo de medida se les aplicó a Rosario Robles, exsecretaria de Desarrollo Social, y a Jesús Murillo Karam, exprocurador general de la República. En ninguno de los delitos que se les imputa, ameritan prisión preventiva oficiosa, sin embargo a petición de representantes del Ministerio Público, el juzgador determinó esa medida.
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CAB