Con el amparo se abre la puerta para que el resto de los integrantes o exfuncionarios de Conacyt puedan ser exonerados
Por unanimidad, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal concedió un amparo a la investigadora Patricia Zúñiga Mendoza, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), y ordenó a la Fiscalía General de la República (FGR) a determinar el no ejercicio de la acción penal y archivar la investigación de manera definitiva por no existir delito que perseguir.
Esta resolución puede beneficiar a los 31 académicos, científicos y exfuncionarios del Conacyt, a quienes la FGR vinculó en un presunto desvío de 244 millones de pesos.
Por unanimidad, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal otorgó un amparo a la investigadora Patricia Zúñiga Mendoza, sentencia que ordena a la FGR determinar el no ejercicio de la acción penal en su contra y archivar el asunto de manera definitiva por no existir delito que perseguir.
La experta compareció ante la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada junto con sus defensores, Dolores Meza Quiroz y Ricardo Antonio Sánchez Reyes Retana, para solicitar que se resolviera en definitiva el no ejercicio de la acción penal.
Sin embargo, el Ministerio Público federal respondió que su petición no era procedente porque el caso se encontraba en etapa de investigación, motivo por el cual se amparó.
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En la sesión celebrada en el tribunal, el magistrado ponente Juan José Olvera López recordó que el año pasado el juez de control del Centro de Justicia Penal Federal con residencia en Almoloya de Juárez, Estado de México, rechazó conceder las órdenes de aprehensión contra 31 académicos, científicos y ex funcionarios, entre ellos, Patricia Zúñiga, por considerar que el Foro Consultivo Científico y Tecnológico operó bajo las reglas previstas en la ley, motivo por el cual el uso de los 244 millones de pesos entre 2013 y 2019 estaba amparado en la legalidad.
Como el fallo no fue apelado por la fiscalía, la sentencia adquirió firmeza, agregó Olvera López. Indicó que el juez de control al no librar las órdenes de captura tuvo que haber sobreseído el asunto, pero devolvió la carpeta de investigación a la FGR, la cual retomó la investigación.
“En este asunto ya se decidió que esos hechos no son constitutivos del delito, ya se decidió por un juez y esa decisión no fue cuestionada, de modo que adquirió firmeza procesal… cuando se llega a la conclusión de que los hechos no son delito y el asunto se encuentra en la etapa de investigación inicial, el fiscal debe resolver el ejercicio y mandarla al archivo, es disposición legal expresa”, declaró.
Olvera López puntualizó que la FGR tenía la facultad de impugnar y no lo hizo. “Si el juez hubiera actuado en completitud de no solo negar la orden, sino sobreseer de una vez, no solo hubiera cumplido con el principio de legalidad como hoy se está pidiendo tiempo después, no solo hubiera dejado bien claro las consecuencias de la decisión y dado certidumbre jurídica a la víctima”, puntualizó
Por su parte, el magistrado Francisco Javier Sarabia Ascencio mencionó que lo preocupante en este caso es que el juez de control no haya visualizado el estatus quo en el que iba a quedar el caso, porque tuvo que haberlo sobreseído tras negar las órdenes; “y eso es lo que creo que es peligroso, es decir, dar demasiadas facultades a un órgano ministerial para so pretexto de seguir investigando”, añadió.
“Entonces lo que ocurre es, si no hay delito, ya no es necesario seguir investigando. A mí me llama la atención que se haya asumido una cuestión distinta al juzgado”, cuestionó.
El proyecto también fue aprobado por el magistrado Horacio Armando Hernández Orozco, quien compartió los razonamientos de sus homólogos.
En septiembre de 2021 luego de que el juez de control Gregorio Salazar Hernández negó las órdenes de captura, la FGR volvió a citar a comparecer a los académicos, científicos y ex funcionarios del Conacyt para que conocieran la carpeta de investigación que se integra en su contra por un presunto desvío de 244 millones de pesos.
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