El Alto Tribunal reconoció la validez del acuerdo impugnado al concluir que con su emisión no se violó alguna de las atribuciones
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este miércoles que los municipios no tienen competencia directa para comprar las vacunas contra la Covid-19 y aseguró que las autoridades estatales deben cooperar con estos.
La resolución de la Primera Sala derivó de una controversia constitucional promovida por el municipio de Huixquilucan, Estado de México, contra el acuerdo que permitió a gobiernos estatales coadyuvar con la Secretaría de Salud federal en la implementación de la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2.
Puntualizó que no se vulneran las competencias de los municipios al impedir su participación como entes coayundantes de la estrategia nacional de vacunación contra Covid-19, puesto que pueden realizar convenios en coordinación con los estados para llevarla a cabo en sus localidades.
Por unanimidad de cuatro votos, la Corte validó el acuerdo publicado el 25 de enero de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en el que se establece que los gobiernos estatales coadyuven con la Secretaría de Salud para implementar la política nacional de vacunación contra Covid-19, tras resolver una controversia presentada por el municipio de Huixquilucan, Estado de México.
El municipio ubicado en el Estado de México impugnó la falta de inclusión de los municipios como sujetos autorizados para la compra de vacunas contra Covid-19.
En la controversia, el municipio mexiquense impugnó la falta de inclusión de los municipios como sujetos autorizados para la compra de vacunas contra el virus SARS-CoV-2, así como la falta de respuesta de la Secretaría de Salud a su petición de autorización para la compra o adquisición del biológico.
Además de la falta de respuesta por parte de la Secretaría de Salud tras su petición para poder comprar este biológico, informó la Corte en un comunicado.
Ante esto, la Primera Sala advirtió que los municipios no tienen competencia directa para prestar servicios de salud y que la intervención en la prevención y control de enfermedades transmisibles se debe determinar a través de acuerdos con los estados.
“Conforme a la Ley General de Salud, en la que se delinea y establece el sistema de distribución de competencias concurrente en materia de salud, son las entidades federativas y no la federación las que permiten a los municipios actuar en esa materia”, señaló el documento.
El Alto Tribunal reconoció la validez del acuerdo impugnado tras concluir que con su emisión no se violó alguna de las atribuciones que la Constitución le confiere directamente al municipio de Huixquilucan.
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CAB