El TEPJF confirmó que 15 gobernadores y la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, violaron la ley al promover la revocación de mandato
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó las violaciones consistentes en la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, promoción personalizada y vulneración al principio de equidad durante el proceso de revocación de mandato por parte de los gobernadores de la 4T, por lo que podrían quedar impedidos a registrarse como candidatos a puestos de elección popular.
De acuerdo con el TEPJF, los 15 gobernadores y la jefa de Gobierno cometieron 98 ilícitos por promocionar la revocación de mandato en periodo prohibido.
Por cuatro votos a favor, los magistrados de la Sala Superior validaron la sentencia de la Sala Especializada impugnada por los titulares de los gobiernos estatales emanados de los partidos Morena y aliados, así como por la jefa de Gobierno de la CDMX, Claudia Sheinbaum, que durante el proceso de revocación de mandato hicieron al menos 100 publicaciones en Twitter a favor del presidente Andrés Manuel López Obrador y en promoción de acciones de gobierno en periodo prohibido.
El proyecto votado por los magistrados, y que estuvo a cargo de Felipe de la Mata Pizaña, determinó que las autoridades jurisdiccionales deben analizar el impacto de las conductas reprochadas en el modo honesto de vivir de los gobernadores de la 4T involucrados, requisito que de no cumplirse para puede impedir el que se registren en adelante a una candidatura.
Originalmente, el proyecto de De la Mata Pizaña proponía que fuera el Instituto Nacional Electoral quien emitiera los lineamientos que indicaran la presunción del modo honesto de vivir, pero magistrados como Janine Otálora indicaron que ésto excedería las facultades del órgano electoral.
Otálora señaló también que la regulación electoral carece de mecanismos para sancionar esta conductas, y que toca a los órganos jurisdiccionales en la materia determinar las conductas graves y reiteradas que vulneren la constitución.
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El pasado 12 de mayo, la Sala Especializada del TEPJF determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador incurrió en la difusión de propaganda gubernamental durante el periodo prohibido del proceso electoral 2020-2021, a través de sus conferencias de prensa matutinas.
Además, determinó sancionar a Morena y a su dirigente nacional, Mario Delgado, por haber vulnerado las reglas para la difusión y promoción del ejercicio de revocación de mandato.
La Sala del Tribunal desestimó que la organización “Que siga la democracia” y la senadora Lucía Meza hayan incurrido en violaciones de las normas de propaganda del proceso.
Por mayoría de votos, el TEPJF determinó que, en el caso del presidente López Obrador, existieron infracciones por la difusión de propaganda gubernamental en el periodo prohibido. “Se vulneró el principio de imparcialidad y equidad en la contienda electoral”.
Además, se constató el uso indebido de recursos públicos en las conferencias matutinas del mandatario federal, al realizarlas durante la etapa de campaña del proceso electoral 2020-2021 —entre el 5 de abril y el 2 de junio de 2021.
El pasado 12 de mayo, la Sala Especializada del TEPJF determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) incurrió en la difusión de propaganda gubernamental durante el periodo prohibido del proceso electoral 2020-2021, a través de sus conferencias de prensa matutinas.
Además, determinó sancionar a Morena y a su dirigente nacional, Mario Delgado, por haber vulnerado las reglas para la difusión y promoción del ejercicio de revocación de mandato.
Finalmente, la Sala del Tribunal desestimó que la organización “Que siga la democracia” y la senadora Lucía Meza hayan incurrido en violaciones de las normas de propaganda del proceso.
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