La CNDH señala que hay elementos de convicción suficientes que acreditan la vulneración a los derechos humanos de los implicados
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación sobre un caso en que personal del ISSSTE del Hospital General “Querétaro” extirpó la matriz y los ovarios a una mujer por negligencia médica.
En un comunicado, la CNDH señala que encuentra elementos de convicción suficientes que acreditan la vulneración a los derechos humanos a la protección de la salud, a la libertad y autonomía reproductiva; a la integridad personal, a una vida libre de violencia obstétrica, así como al proyecto de vida.
De acuerdo con la Comisión, este caso inició el 12 de marzo de 2019, a las 11:44 horas, cuando una mujer de 36 años, con un embarazo de 39.6 semanas de gestación, ingresó al hospital general para observación pues presentaba síntomas de trabajo de parto y fuertes dolores, permaneciendo bajo vigilancia durante la mañana.
La mujer describió que a las 15:00 horas fue atendida por una doctora, que durante el parto la trató de manera violenta.
Según el testimonio de la víctima, la doctora le decía: “Si no nace tu hijo por parto natural puede nacer deprimido y con secuelas de por vida (…) Si no cooperas te vas a quedar sola porque me tengo que ir y no hay más doctores (…) Si sigues sin cooperar te voy a tener que sacar la matriz”.
Debido a los dolores, la mujer no continuó con la labor de parto, por lo que su esposo firmó la autorización para llevar a cabo la cesárea.
A las 17:40 horas se le practicó una episiotomía a la paciente (una incisión quirúrgica para ampliar el canal “blando” para abreviar el parto y apresurar la salida del feto), lo que provocó en la mujer dolores provocados por el uso de fórceps; además, durante la intervención, sufrió un desgarre de tercer grado y presentó hemorragia severa, requiriendo una transfusión de sangre.
Durante el parto, a las 17:54 horas, la paciente presentó un cuadro de atonía uterina y así ingresó a la Unidad de Cuidados Intensivos; a raíz de ello, fue necesario que se le realizara una histerectomía (cirugía para extirpar el útero) y una salpinogooforectomía (para retirarle ovarios y trompas de falopio).
La mujer evolucionó favorablemente y salió del Hospital General con su bebé el 21 de marzo de 2019.
Sin embargo, la pareja considera que la negligencia médica por parte del personal del Hospital General le causó a la mujer afectaciones irreversibles, particularmente la imposibilidad de tener más hijos o hijas.
El padre del niño interpuso una denuncia ante la Fiscalía General de la República. Por su parte, el ISSSTE informó que el caso fue sometido a consideración del Subcomité de Quejas Médicas de ese instituto, mismo que el 28 de octubre resolvió en sentido improcedente al considerar que “no se encontró evidencia de deficiente atención médica, ni dolo en la atención médica”.
También podría interesarte: La CNDH y diversas ONGs condenan el asesinato del periodista Luis Enrique Ramírez Ramos
Aun con esto, la CNDH señala que sí hay elementos de convicción suficientes que acreditan la vulneración a los derechos humanos de los implicados.
“A pesar de existir alternativas médicas y quirúrgicas menos lesivas que implicaban una menor morbilidad para ella y su bebé, se colocó en un riesgo innecesario para su salud y se practicó un procedimiento irreversible y de impacto importante para su integridad física, ejerciéndose conductas de violencia en su agravio, en una etapa de especial vulnerabilidad como lo es el proceso de parto lo cual incide de manera directa en su integridad psicológica así como en su entorno social y proyecto de vida”, indica la Comisión.
En el documento emitido por la CNDH se denuncia que no se realizó la monitorización requerida en el parto, con lo cual se incumplió la NOM-007-2016, por una inadecuada vigilancia del trabajo de parto.
“Tales omisiones hacen evidente la inadecuada vigilancia y trabajo de parto de la paciente, por el personal médico a cargo de su monitorización, lo que incrementó el riesgo de pasar inadvertido el trabajo de parto obstruido y se relacionó directamente con las complicaciones obstétricas que posteriormente padeció, referentes a aplicación de fórceps, desgarro de tercer grado, atonía uterina, hemorragia obstétrica, histerectomía total”.
Al respecto, la opinión médica de la CNDH expresó que conforme a los estándares internacionales relacionados con la actuación de los profesionales de la salud, existen códigos deontológicos y éticos que se deben respetar. Por lo tanto, participar de manera activa o pasiva en los malos tratos al paciente es una violación a la ética de atención de la salud.
La Comisión concluyó emitiendo las siguientes recomendaciones: reparación de los daños, incluyendo una compensación justa y suficiente para cada una de los afectados, dar seguimiento a la denuncia, proporcionar la atención médica, psicológica y/o psiquiátrica necesaria e impartir un curso de capacitación dirigido al personal médico de enfermería del Hospital General.
El documento con los detalles del caso fue publicado el 23 de mayo en las redes sociales de la Comisión.
Contenido relacionado:
La CNDH condena los asesinatos de las periodistas Yesenia Mollinedo y Sheila García
CAB