La ley favorece a las autoridades hacendarias al solicitar información bancaria, pero que esta se otorga “siempre y cuando haya un juicio”
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que las autoridades hacendarias federales tenga acceso a los datos bancarios personales para fines fiscales, sin una autorización judicial.
La Primera Sala de la Corte determinó que no se vulnera el derecho a la privacidad de las personas por la facultad de las instancias como el Servicio de Administración Tributaria (SAT) o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para requerir información, al avalar el artículo 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito que les da acceso a los datos bancarios.
La resolución de la Corte se da tras un juicio de amparo en el que un sujeto reclamaba la inconstitucionalidad de esta fracción del artículo 142 con el argumento de que este transgredía el derecho a la privacidad e intimidad.
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En este caso, la Secretaría de Hacienda solicitó la información de las cuentas bancarias de la persona a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), lo que llevó a que esta institución demandara a la persona por defraudación fiscal.
Por lo que la Suprema Corte determinó que la solicitud de información financiera por instancias como la SHCP no está relacionada con un proceso penal, sino con una actuación administrativa que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Con esta información, las instituciones pueden presentar una denuncia ante un Ministerio Público como en el caso mencionado.
Aunque la Suprema Corte reconoció la importancia del derecho a la privacidad, advirtió que como todo derecho no es absoluto y podría verse mermado a partir de conductas como la defraudación fiscal, el lavado de dinero, el terrorismo o la delincuencia organizada.
Esta decisión de la Corte está relacionada con el reciente fallo de la Primera Sala contradicción de tesis 147/2021 del pasado 9 de febrero de esta año en el que se determinó que la autoridad hacendaria podría exhibir ante una autoridad ministerial la información bancaria brindada por la CNBV si se fundamenta un delito fiscal.
De esta manera, a partir de la información remitida, la autoridad puede acudir ante el Ministerio Público para denunciar hechos posiblemente constitutivos de delito.
CNBV
Tras el dictamen, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) aclaró que el acceso a las cuentas bancarias de una persona o empresa solo puede hacerse mediante un juicio.
El presidente de la CNBV, Jesús de la Fuente, se manifestó respecto a la resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la que declaró constitucional que las autoridades hacendarias accedan a la información bancaria de personas sin orden judicial.
De la Fuente reconoció que la ley pone en primer lugar a las autoridades hacendarias para solicitar información bancaria, pero enfatizó que esta se otorga “siempre y cuando haya un juicio” y que dichas autoridades sean parte de él.
Mencionó la jurisprudencia que avala el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) que refiere que el secreto bancario no opera tratándose de información requerida por autoridades hacendarias federales para fines fiscales.
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CAB