La SCJN resolvió que es inconstitucional penalizar la posesión de más de 5 gramos de mariguana si el portador pueda demostrar que es para consumo personal
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional penalizar la posesión de más de 5 gramos de mariguana. Sin embargo, esto solo aplica si el portador puede demostrar que es para consumo personal.
Con un voto de tres contra dos ministros que integran la Sala, se reprobó el artículo 478 de la Ley General de Salud (LGS). Esto en la porción en donde se establece, desde 2009, una pena de diez meses a tres años de prisión al poseedor de más de 5 gramos de mariguana.
La resolución de la Corte impone que fiscales y jueces deben de aclarar si la posesión del cannabis es únicamente para consumo personal. Por ende, el portador no podrá ser acusado penalmente por posesión simple de la droga
El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá elaboró el proyecto, el cual apoyaron con su voto los ministros Alfredo Gutiérrez y Margarita Ríos Farjat. Por el contrario, sus colegas Norma Piña Hernández y Jorge Mario Pardo Rebolledo lo rechazaron. Ello al considerar que el quejoso no impugnó la porción del artículo en discusión.
“El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior (posesión simple), en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal”, se estableció en la resolución aprobada en la Primera Sala.
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Amparo
Este asunto llegó a la Corte tras un amparo promovido por la organización México Unido contra la Delincuencia (MUD). Éste en apoyo al ciudadano Édgar “N”, a quien en 2018 elementos de la policía de la Ciudad de México lo detuvieron y, posteriormente, un juez los sentenció por portar 30 gramos de mariguana.
El quejoso promovió un amparo, en que solicitó declarar la inconstitucionalidad del sistema normativo de posesión de drogas. Para ello señaló la incongruencia entre la despenalización del consumo del cannabis y la existencia de la norma que establece un límite.
Un Juez de Amparo le negó la protección de la Justicia Federal y el asunto llegó hasta la Corte. Después se asignó a la ponencia del ministro González Alcántara Carrancá en la Primera Sala.
Este criterio se aplicará únicamente en los casos de posesión de más de 5 gramos de mariguana. Cabe destacar que, debido a que se obtuvieron tres y no cuatro de cinco votos, el asunto no establece jurisprudencia. En este sentido, cada juez deberá atender cada caso en particular para determinar si se trata de un caso de posesión para consumo o no.
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CGLP