El ministro de la SCJN, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena presentará un proyecto para ya no castigar a los padres deudores alimentarios cuando dejen de pagar la pensión
Colectivos feministas se manifiestan en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en respuesta a que el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena planteará no castigar a los padres que dejen de pagar la pensión alimenticia de sus hijas e hijos, conocidos como deudores alimentarios.
“Él tiene un sueldo bastante decoroso… lo invito a reflexionar que todo esto que se ha avanzado en beneficio de las infancias no nos lo arrebate, quizá está preocupando porque le van a pedir pensión alimenticia entonces es un agresor en potencia”, manifestó Mariel Albarrán, una de las inconformes
Explicó que el juez Ortiz Mena lo que está planteando es que no exista un sanción penal para quienes dejan de dar alimentos.
“Esperamos que está aberración no lo aprueben los demás ministros que apliquen la perspectiva de género y que velen por la infancia no es posible estas ocurrencias”, agregó
Las colectivas que impulsan la Ley Sabina, iniciativa para endurecer las sanciones a padres deudores alimentarios, así como el Frente Nacional contra Violencia Vicaria, se pronunciaron contra el proyecto en la Corte.
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El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, propondrá no castigar a los padres que dejen de pagar la pensión alimenticia de sus hijas e hijos, identificados como deudores alimentarios.
Ortiz Mena presentará en la Primera Sala de la SCJN un proyecto para resolver que la falta del pago de pensión alimenticia en la Ciudad de México (CDMX) ya no se sancione con la pérdida de derechos de los padres y que se les permita pagar en plazos.
De acuerdo con El Universal, el ministro presentará su proyecto el miércoles 23 de marzo, donde establece que la sanción a un deudor alimentario es desproporcional e implica un uso inadecuado de la acción coactiva del Estado.
En el proyecto del ministro de la SCJN se propone declarar inconstitucional el artículo 193 del Código Penal de la CDMX, que establece penas de tres a cinco años de prisión y de 100 a 400 días multa.
Así como la suspensión o pérdida de los derechos de familia a quien incumpla con su obligación de dar la pensión alimenticia pues señala que es imprecisa porque no se especifica qué derechos se deben suspender.
Este criterio sucede por un amparo presentado por un hombre procesado penalmente por dejar de pagar la pensión alimenticia de su hijo.
En el amparo directo, un Tribunal Colegiado determinó que no sólo debe pagar la reparación del daño por la falta del pago de la pensión, sino que debe hacerlo en una sola exhibición.
Sin embargo, el ministro Ortiz Mena consideró que esto es una carga excesiva para el hombre porque juzgar con perspectiva de género no significa imponer este tipo de sanciones.
En el documento se propone devolver el caso al Tribunal Colegiado para que determine si la detención del hombre se llevó a cabo conforme a la ley, que elimine la sanción de pérdida de los derechos y establezca plazos para el pago.
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CAB