La FGR deberá realizar una investigación diligente, exhaustiva, imparcial y con perspectiva de género, como lo determinó la Corte, en noviembre de 2019
La Fiscalía General de la República (FGR) atrajo el caso del feminicidio de Karla Pontigo Lucciotto, ocurrido en octubre de 2012, lo anterior cinco meses después de que el Juzgado Primero de Distrito en San Luis Potosí se pronunciara por la existencia de conflicto de interés, por parte de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí para investigar el mismo.
Esto a cinco meses de que el Juzgado Primero de Distrito en San Luis Potosí se pronunciara por la existencia de conflicto de interés, por parte de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí (FGESLP) para investigar y traer justicia en este feminicidio ocurrido el 28 de octubre de 2012.
El conflicto de interés se basa, de acuerdo con el juzgado, en que el ahora titular de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí, José Luis Ruiz Contreras, se desempeñó como Secretario Particular del entonces Procurador General de Justicia del Estado.
Además, el juez que determinó que se trataba de un homicidio por culpa (sin intención o por accidente) es Julián Ruiz Contreras, hermano del ahora fiscal potosino.
Según el comunicado de Amnistía Internacional, estos hechos son suficientes para concluir que “sí puede tener un interés personal el asunto, pues cabe recordar que uno de los efectos de la concesión de amparo establecido por la Primera Sala del Más Alto Tribunal, consiste en que se inicien los procedimientos necesarios para sancionar administrativa o, incluso, penalmente a las autoridades intervinientes por su actividad irregular”.
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La FGR, a través de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA), resolvió “asumir la competencia para seguir conociendo las investigaciones relacionadas con los hechos en los que perdiera la vida Karla del Carmen Pontigo Lucciotto, así como el actuar indebido e irregular en el que pudieron incurrir las personas que tuvieron intervención en la carpeta en el ejercicio del servicio público”.
Además, determinó que seguirá conociendo de la investigación, bajo “los lineamientos contenidos en el Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial con Perspectiva de Género para el delito de Feminicidio de la entonces Procuraduría General de la República (PGR), así como en lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia del caso González y otras vs México (campo Algodonero) y los que de ésta estableció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Amparo en Revisión 554/2013 sobre la investigación de los hechos en los que perdiera la vida Mariana Lima Buendía y en atención a la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia en el Amparo en Revisión 1284/2015”.
Esto quiere decir que la FGR deberá realizar una investigación diligente, exhaustiva, imparcial y con perspectiva de género, como lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en noviembre de 2019, en su sentencia 1284/2015, en la que confirmó que el feminicidio de Karla Pontigo “estuvo rodeado de circunstancias de violencia, basada en género”.
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CAB