La Ley Federal de Austeridad Republicana fue aprobada en 2019 con el fin de terminar con el derroche y los lujos de altos funcionarios públicos
Un Juez determinó inconstitucional el impedimento de 10 años establecido en la Ley Federal de Austeridad Republicana para que exfuncionarios del Gobierno trabajen en empresas privadas a las que regularon.
El Juez Segundo del Centro Auxiliar de la Primera Región concedió un amparo contra esta norma a un exfuncionario a quien la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple (SOFOM) Consupago negó darle trabajo por lo previsto en la ley.
Además, el impartidor de justicia señaló que el Congreso de la Unión no tenía facultades expresas ni implícitas para legislar en materia de austeridad republicana.
Asimismo, consideró que el plazo de 10 años es excesivo “porque las y los servidores públicos que ocupan cargos de mando superior difícilmente podrán emplearse fuera del sector público en una actividad distinta a la que usualmente desempeñan”.
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“La legislatura optó, injustificadamente, por un excesivo periodo de 10 años. Este periodo resulta injusto, desproporcionado y poco razonable desde una óptica constitucional de derechos humanos”, añadió.
El Juez indicó que “la disposición reclamada es violatoria de los derechos a la libertad de trabajo, a un salario digno y a un plan de vida, habida cuenta que, de entre un conjunto de opciones viables, la legislatura optó por la medida más deletérea en perjuicio de los derechos de la parte quejosa”.
“El concepto de violación es fundado y suficiente para conceder el amparo y protección de la justicia federal”, concluyó.
La mencionada ley entró en vigor en 2019, lo que generó una ola de amparos por parte de ex servidores públicos porque se les impuso un candado para emplearse en la iniciativa privada.
En conclusión, mencionó el juez, “la disposición reclamada es violatoria de los derechos a la libertad de trabajo, a un salario digno y a un plan de vida, habida cuenta que, de entre un conjunto de opciones viables, la legislatura optó por la medida más deletérea en perjuicio de los derechos de la parte quejosa”.
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CAB