La iniciativa establece reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
El Congreso de Tabasco avaló este miércoles una serie de reformas como parte de la denominada “Ley Olimpia” para tipificar con penas de tres a seis años a quienes difundan imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, autorización o aprobación.
Durante la sesión y tras haberse aprobado la ley, en asuntos generales la diputada del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Katia Ornelas Gil, quien también había presentado una propuesta de Ley Olimpia, celebró que la entidad ya pueda sancionar este tipo de delitos que laceran la integridad y dignidad de las mujeres.
La legisladora expresó que con esta ley, la entidad ha dado un paso adelante y aunque esto representa un gran avance, dijo que la causa y la lucha por la defensa y protección de las mujeres es permanente pues aún quedan muchos temas pendientes y la tarea no ha terminado.
En su intervención, recalcó que la importancia de aprobar la Ley Olimpia obedece a que la violencia digital ha ido en incremento en el territorio tabasqueño por ello, se contempla con firmeza las sanciones de tres a seis años de prisión, además de multas económicas de 86 mil a 172 mil pesos.
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La iniciativa fue presentada el pasado 22 de noviembre por el gobernador Carlos Manuel Merino Campos, y se establecen reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y del Código Penal para el Estado de Tabasco todos con miras a proteger a las féminas.
El dictamen, aprobado por unanimidad, reconoce la violencia digital y sanciona los delitos que transgredan la intimidad sexual de las personas. Entre ellos, el acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, mensajes de odio, vulneración de datos o información privada difundida a través de medios digitales.
La “Ley Olimpia” también contempla sanciones relacionadas con la violencia mediática, es decir, actos donde se emplee cualquier medios de comunicación para difundir de manera directa o indirecta, estereotipos sexistas, apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, se produzca o permita la difusión de discursos de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres.
Según lo establecido, el responsable de las conductas referidas será quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento.
La “Ley Olimpia” surgió por iniciativa de Olimpia Coral Melo, quien a los 18 años se enteró que un video íntimo, que grabó con su entonces pareja, se había difundido en las redes sociales. Olimpia comenzó a ser señalada y discriminada en su comunidad debido al video.
Al intentar denunciar los hechos ante un Ministerio Público de su natal Huauchinango, Puebla, las autoridades le respondieron que no se trataba de un delito.
Desde 2014, Olimpia escribió un proyecto de reforma al Código Penal de Puebla que comenzó a impulsar desde 2014. Cuatro años más tarde logró, junto con otras activistas, que el Congreso estatal aprobara la reforma para tipificar como delito la violencia digital. La “Ley Olimpia” quedó aprobada a nivel federal por el Congreso de la Unión en abril de este año. Además, otras 29 entidades han tipificado la violencia digital como delito.
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Ley Olimpia se publica en el Diario Oficial de la Federación
CAB