El ex titular del Invi es señalado por su presunta responsabilidad en el delito de uso ilegal de facultades
Un Tribunal Federal otorgó un amparo al ex director general del Instituto de Vivienda del Distrito Federal (Invi), Raymundo Collins Flores.
Esta sentencia dejó sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra por su presunta responsabilidad en el delito de uso ilegal de facultades.
El ex funcionario fue señalado por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México de haber cometido irregularidades cuando estuvo al frente del Invi, a raíz de la compra de un predio por 21 millones 333 mil 616 pesos, en 2017.
Por unanimidad, los magistrados del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal dejaron claro que la orden librada el 21 de marzo de 2020, por el juez Centésimo Décimo Tercero del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, adscrito a la Unidad de Gestión número Doce, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, no puede ser ejecutada por alguna autoridad, por ser inconstitucional.
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El Tribunal consideró que el juez local no hizo una correcta valoración sobre la necesidad de cautela. Por este motivo, debe volver analizar si cita a comparecer a Raymundo Collins para que conozca qué se le imputa, o en su caso ordena la captura.
En la sentencia se menciona que el Ministerio Público no notificó al también ex secretario de Seguridad Pública de la Ciudad de México que era investigado o que debía comparecer.
Además, el Ministerio Público le dijo al juez de control que Raymundo Collins no tenía arraigo en la capital; que tenía la posibilidad de abandonar el país, porque contaba con pasaporte vigente y que el Instituto Nacional de Migración (INM) reportó que salió de México cuatro veces en 2019.
Con esos argumentos, el juez del Tribunal Superior de Justicia capitalino consideró que el ex funcionario podía evadir la acción de la justicia.
Asimismo, la fiscalía capitalina aseguró que Collins Flores podía obstaculizar la investigación, por el cargo que ostentó en su momento como director del Invi.
Sin embargo, el Tribunal mencionó que ese señalamiento “se traduce en una situación sin base razonable”, máxime cuando el imputado ya no forma parte de la Administración Pública de la Ciudad de México.
De manera que no quedó acreditado que en el caso no exista la posibilidad de agotar las diversas formas de conducir a proceso al imputado, previstas en las fracciones I y II del artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Esto, en virtud de que no quedó sustentado como en derecho corresponde, que de citar al imputado, no comparecerá voluntariamente, independientemente de que tenga diversos domicilios, pues se reitera, de la investigación que hizo el personal de investigación, en ninguno se estableció que ya no habitara en esos lugares y respecto a la temporalidad en que ya no los habían visto, no se especificó, el lapso en que ello habría ocurrido, tampoco si esa circunstancia fue en todos los domicilios por igual, precisa la sentencia.
Según la fiscalía local, Raymundo Collins y el director de asuntos Jurídicos del Invi de manera ilegal realizaron la adquisición de un bien con recursos económicos públicos, porque no contaban con el dictamen financiero e inmobiliario y además lo hicieron sin la autorización del Comité de Suelo, y pese a ello celebraron el contrato de Aportación de Suelo Urbano para Viabilidad para Desarrollo.
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CAB