Que el presidente Andrés Manuel López Obrador opine o informe sobre la revocación de mandato viola la ley, determinó el TEPJF.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador no puede opinar o informar sobre la consulta de revocación de mandato.
Por lo anterior, señaló que las normas que abren la posibilidad a que el mandatario pueda opinar o informar “acerca de la continuidad de su cargo” son violatorios de la Ley Federal de Revocación de Mandato.
Recordó que dicha ley establece que el Instituto Nacional Electoral (INE) es el único organismo que puede emplear recursos públicos en la promoción objetiva, imparcial y con fines informativos de consulta de revocación de mandato.
De esta manera, el presidente y el Gobierno de México no pueden influir en la opinión de la ciudadanía durante el proceso de la revocación de mandato.
El TEPJF resolvió 11 medios de impugnación relacionados con la consulta popular para la revocación de mandato del presidente López Obrador.
En otra impugnación, los magistrados estimaron que quien busque participar activamente en la consulta no debe de expresar los motivos para hacerlo, debido a que no es un requisito exigido por ley.
La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE tiene atribuciones para aplicar los lineamientos y analizar el cumplimiento de los requisitos del escrito de aviso de intención.
De igual manera, determinaron que debe advertirse que la figura de la revocación de mandato es de reciente incorporación al marco constitucional mexicano, por lo que es de suma relevancia garantizar su correcta reglamentación.
Estimaron que se debe propiciar el involucramiento de la ciudadanía, no solamente como un hecho individual, sino como un derecho de ejercicio de participación política de carácter colectivo.
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EDFM