Se deberán atender las solicitudes de interrupción del embarazo, aún cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado
El pleno del Congreso de Oaxaca aprobó por mayoría una reforma a la Ley de Salud del estado para obligar a los 56 hospitales y 500 clínicas rurales y de primera urgencia ejercer el protocolo de aborto gratuito a todas las mujeres que lo soliciten.
La adición es parte de las reformas al Código Penal para despenalizar el aborto en el estado y contempla sanciones administrativas y multas al personal de salud que se niegue atender a las mujeres que demanden la practica de un aborto en Oaxaca.
Con esta adecuaciones, los diputados locales buscan fortalecer el sistema estatal de salud para garantizar atención médica de calidad, gratuita y libre de discriminación a las mujeres que deseen ejercer este derecho.
Las adecuaciones modificadas por los diputados son a los artículos 29, 59, 62, 65 Bis, 65 Ter, 65 Quáter y 65 Quinquies, 65 Bis, 65 Ter, 65 Quáter y 65 Quinquies.
Cabe destacar que la adición de la fracción XII al artículo 63, es la que instruye a médicos, especialistas y enfermeros de todos los hospitales y clínicas públicas en Oaxaca garantizar el derecho de las mujeres a la interrupción del embarazo sin distinción.
La diputada Magaly López Domínguez indicó que no proveer el servicio de interrupción del embarazo, por parte de las instituciones públicas de salud, condena a las mujeres a abortar en condiciones de inseguridad e insalubridad, especialmente aquellas que se encuentran en situaciones de marginación y no pueden acceder a servicios privados de asistencia médica.
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Además, señaló que habrá sanciones para los médicos que no acaten las medidas. López Domínguez celebró el hecho de que, con la aprobación de esta reforma, se garantice la no discriminación, la gratuidad, la accesibilidad, aceptabilidad y la calidad del servicio en las instituciones de salud pública, así como acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales, para el aborto legal y seguro.
En tanto, la legisladora Elisa Zepeda Lagunas señaló que cuando los casos impliquen personas menores de doce años de edad, la solicitud de interrupción del embarazo deberá ser realizada por su padre, madre, tutor o persona responsable, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Detalló que los médicos, enfermeras y especialistas en instituciones públicas deberán brindar los servicios de interrupción del embarazo en un plazo no mayor a tres días naturales, contados a partir de que se les exijan; de no hacerlo, habrán sanciones por irresponsabilidad médica u omisión, cuestión que podrá ser tipificada como negligencia clínica y podría ameritar cárcel.
Además, con la ley se urge a la Secretaría de Salud del estado elaborar un registro detallado de los abortos que se practiquen en sus unidades medicas. Se precisó que esta reforma entrará en vigor luego de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca en las próximas 56 horas.
La reforma fue a los artículos: 29, 59, 62, 65 Bis, 65 Ter, 65 Quáter y 65 Quinquies, 65 Bis, 65 Ter, 65 Quáter y 65 Quinquies y la adición de la fracción XII al artículo 63.
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