En México la falta de legislación sobre consentimiento sexual para entablar relaciones a partir de él, ha permitido que el 42.6% de los delitos contra las mujeres estén relacionados con el abuso sexual, mientras que el 37.8% con la violación.
Por: Héctor Silva y Rebeca Herrera
De acuerdo con el INEGI, en México el 42.6% de los delitos contra las mujeres están relacionados con el abuso sexual, mientras que el 37.8% con la violación. La falta de legislación del consentimiento sexual y el poco fomento social para entablar relaciones a partir de él, permiten el aumento en dichas cifras. No obstante, la cultura del convencimiento y los movimientos feministas representan una luz al final del túnel.
“No es no, ¿qué parte no entendiste?, ¿la N o la O?”, es la consigna que suena en las marchas feministas de México y América Latina al hablar sobre consentimiento como una de las claves para sancionar un acto de violencia. Gracias a estos movimientos se ha tipificado, en algunos países, el sexo no consentido como delito sexual y se han desplegado cambios en la forma de entablar relaciones, sin embargo se debe profundizar el tema tanto a nivel jurídico como social para reemplazar la “cultura de la violación” por la del consentimiento.
El acto de denunciar a menudo se ve obstaculizado por prejuicios que culpabilizan a la víctima, en especial a las mujeres y como respuesta han surgido numerosos movimientos de apoyo, entre los más relevantes está el Me too. Se originó en 2006 por la activista estadounidense Tarana Burke, como una red de apoyo legal para jóvenes de comunidades marginadas que sufrieron algún tipo de violencia sexual; fue retomado nuevamente en 2017 por el gremio hollywoodense que denunció al productor cinematográfico Harvey Weinstein.
En 2019 la comunicadora mexicana Ana Gonzalez denunció a través de Twitter al escritor Herson Barona como golpeador y violador de una amiga cercana. A pesar de que el sujeto negó las acusaciones, el hashtag #MeTooEscritoresMexicanos se convirtió en un espacio virtual de apoyo y denuncia que traspasó a otras esferas sociales, como la academia y el periodismo; este último impulsado por la red de Periodistas Unidas Mexicanas (PUM) con el hashtag #MetooPeriodistasMexicanas.
Al mismo tiempo que las acusaciones de violencia sexual se han ventilado a través de las redes sociales, en México se han hecho reformas legislativas que sancionan los abusos que se cometen con la publicación digital de fotografías íntimas no autorizadas. Este es el caso de la “Ley Olimpia”, que se ha incorporado al Código Penal Federal, y es lo más cercano en la sanción del no consentimiento.Compartir, distribuir o publicar cualquier contenido multimedia íntimo de una persona adulta, sin su consentimiento, se tipifica como delito de ciberviolencia y se castiga con una pena de tres a seis años de cárcel, además de una multa de 90 mil pesos.
Fue impulsada por Olimpia Coral Melo, una activista de Huauchinango, Puebla, que fue acosada a través de redes sociales en 2014 cuando se difundió un video sexual sin su autorización; incluso un periódico local publicó la imagen con el título “la gordibuena de Huachinango”. La joven intentó quitarse la vida en tres ocasiones, sin embargo, con el apoyo de su madre logró encontrar paz y equilibrio; más tarde, en su proceso de denuncia descubrió la falta de tipificación del delito, lo que la motivó a visibilizar la violencia mediática a nivel cultural y jurídico.
“Con esta ley se ha avanzado al hablar de violencia digital, pero volvemos a caer en esta falta de integración en tipos penales porque se legisla desde el privilegio y no se ven todas las aristas. Por eso tenemos hoy en día procesados en la CDMX por extorsión y no por violencia digital”, argumenta Brenda González, abogada en Red de Abogadas Feministas en México (REDAFEM).
El abuso sexual como pieza angular
La organización México Evalúa reveló que de las 194,334 víctimas registradas durante el segundo periodo del 2020, solo se iniciaron 8,597 carpetas de investigación; es decir, el 96% de los casos no fueron atendidos o no se denunciaron. De acuerdo con el INEGI los principales delitos cometidos en contra de las mujeres son los relacionados con el abuso sexual (42.6%) y la violación (37.8%).
Leslie Jiménez, especialista en materia penal, afirma que es importante hacer la distinción sobre el caso específico del delito de violación en el Código Penal de México, –artículo 265– debido a que se refiere a la vulneración física o moral en el ejercicio de una cópula, más no del consentimiento tácito; se entiende que éste se transgrede cuando hay violencia, pero queda implícito porque en realidad no está definido en el Código.
No obstante, es necesaria la exigencia de nuevas leyes que protejan la libertad sexual de las mujeres, donde el punto de enfoque sea la vulneración del consentimiento como una forma de violencia sexual. La falta de tipificación del “no” en materia penal permite el aumento de violaciones y acoso sexual. Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas (ONU Mujeres), afirma que a escala mundial el 35% de las mujeres ha experimentado alguna vez violencia física o sexual por parte de su pareja.
“Me encontraba en una etapa difícil, no me sentía bien emocionalmente y él vino a verme, todo era normal, estábamos sentados en la calle mientras platicabamos. De pronto me empezó a agarrar la pierna y a pesar de que yo le quitaba la mano, él seguía tocándome. Al final, sin mi permiso, me quitó el cubrebocas y me besó, intenté apartarlo, lo rechacé, pero continuó, mi mamá nos vio y fue así que se detuvo.” –María, 17 años, estudiante.
Wendy Figueroa, directora de la Red Nacional de Refugios de México (RNR) señala que el aumento exponencial en las cifras de delitos que atentan contra la libertad sexual de las mujeres, “son un reflejo de la cadena de omisiones, de impunidad y de corrupción, de un sistema revictimizante creado para ser impune e impedir que las mujeres puedan acceder a la restitución de sus derechos”. Cuando una mujer levanta una denuncia por abuso sexual o violación en la Fiscalía de Delitos Sexuales debe pasar por cuatro filtros; primero, brindar una declaración inicial en el Ministerio Público; después una revisión del ginecólogo legista, con toda la incomodidad que ello implica; luego una entrevista psicológica para evaluar si se encuentra en estado de shock o tiene un brote psicótico.
“Muchas veces el médico dice que hay mucosidad por dilatación y humectación, que no hay lesión por forzamiento, pero cuando una mujer ya tiene una vida sexual activa es muy probable que no tenga estas lesiones porque el cuerpo reacciona de manera natural, comienza a lubricar porque se prepara para la penetración, eso no tiene nada que ver con consentimiento y es muy difícil de explicarlo a un ministerio sin perspectiva de género”, explica Brenda Gonzalez.
Por último, se somete a la etapa más difícil de todas, la entrevista con la Policía de Investigación, en su mayoría conformada por hombres que cuestionan la veracidad de los hechos: “¿Qué sucedió?, ¿con qué mano lo hizo?, ¿qué sentías?, ¿no sentías su miembro, su cuerpo o sudor?”. Como si se tratara de un detector de mentiras, la víctima puede sentir que todo está en su contra y se cierra a las autoridades, ¿cómo una persona que acaba de pasar por una agresión puede hablar de ella a detalle y de inmediato?
Se sabe que este último procedimiento es completamente innecesario, los policías lo hacen más por alimentar su morbo que por ayudar a la investigación. Además, la víctima se encuentra en un estado muy sensible, de vulneración, por lo que recordar el evento puede traer consecuencias psicológicas negativas.
El Ministerio Público cuenta con un formato para actuar de manera propia ante casos de violencia sexual, sin embargo no son ejecutados en el momento; es imprescindible que el ministerio sea una institución accesible a los procesos de justicia, no una que funcione como obstáculo.
Legalizar el “no” verbal
El término “consentimiento sexual” hace referencia al acuerdo entre dos o más personas para llevar a cabo una práctica sexual, de un modo determinado y en un momento específico, por lo tanto cuando se fuerza existe una vulneración que, llevada al extremo, constituye una violación. En el sistema jurídico mexicano se ha utilizado el término como un discurso para deslegitimar los casos de violación, donde la víctima se vuelve sospechosa de ser “consintiente” por nunca decir ‘no’; sin embargo, la jurisdicción de otros países ya ha complejizado y resignificado el acto del consentimiento.
En Europa, tras años de activismo con el movimiento Me too, países como Alemania, Inglaterra, Gales, Escocia, Irlanda del Norte, Suecia, Bélgica, Chipre, República de Irlanda, Bélgica y Luxemburgo, alinearon su definición de delito sexual con la del Convenio de Estambul, donde el elemento constituyente de una violación es la falta del consentimiento explícito. En los demás países la legislación penal aún define la violación en función a la existencia de fuerza física o indefensión de la víctima.
En América Latina…
El artículo 119 del Código Penal argentino establece que la edad mínima para otorgar consentimiento a otra persona es de 16 años, pero entre menores se puede hablar de consentimiento a partir de los 13. El fiscal argentino, Marcelo Altamirano, ha explicado que cualquier respuesta diferente a un “sí” explícito está más cerca de ser interpretada como un “no”.
En México, la legislación penal distingue entre los menores que poseen la edad mínima para el consentimiento sexual, esto refiere al derecho de una sexualidad activa, y aquellos otros que carecen de la misma; los códigos penales de las entidades federativas establecen que la edad mínima para el consentimiento oscila entre los 12 y 16 años.
Diversas discusiones han girado en torno a la capacidad de consentir a dicha edad, pues algunos afirman que se respeta el derecho de los jóvenes a la libertad sexual y otros argumentan que es una etapa difícil para brindar responsabilidad legal a los jóvenes respecto al libre ejercicio de su sexualidad. El problema central es que los adolescentes a esa edad se encuentran en una vulneración física, psíquica y psicosocial que los hace susceptibles a cualquier tipo de violencia, en especial de tipo sexual.
Por ello, expertas en derecho exigen el aumento en la edad mínima para otorgar consentimiento, así mismo, reiteran la necesidad de crear una ley del consentimiento. La ausencia del reconocimiento legal de que el sexo no consensuado constituye una violación fomenta la idea de que es responsabilidad de la mujer protegerse de esta.
¿Consentimiento, pero no voluntad?
Las relaciones interpersonales se basan en una dinámica que marca la dominación masculina y la disposición femenina, en diversas ocasiones la mujer es obligada (psicológica o físicamente) a participar en la relación aun cuando no lo desea.
“Él tenía 24 años y yo 15. Desde el inicio de la relación insistía en tocarme en todos lados –hasta en la calle–, a mí me incomodaba mucho pero no podía negarme porque lo hacía sentir ‘triste’. Tuve que aguantar nueve meses de toqueteos y encuentros sexuales sin protección porque ‘no se sentía igual’, aunque yo le pedía de favor usar protección ya que me daba miedo quedar embarazada, él solo me hacía tomar post day como dulces. Esta relación me trajo fuertes consecuencias a mi salud física y mental” -Anonima.
También puede existir una relación que no vulnere al cuerpo, donde no existe ningún tipo de manipulación o agresión y la pareja dice “sí ”, pero el deseo sexual o la voluntad no existen. Este fenómeno se problematiza e introduce en el debate público a partir de los años setenta, gracias a que la revolución sexual y la autonomía femenina consolidan el consentimiento moderno como parte fundamental de la libertad sexual.
Cambio de paradigma: “La palabra más sexy es sí”
ONU Mujeres afirma que se debe crear no solo una cultura del consentimiento, sino una del consentimiento convencido, donde se desee la relación, por ello, es importante que se creen espacios –en la escuela, en la casa, etc– seguros e interactivos, para abordar el tema sin ningún tabú y abandonar la idea de que los límites son difusos.
Para lograr ese propósito, existen diversos colectivos que buscan combatir la cultura de la violación, tal es el caso del “Colectivo de Consentimiento”, que a través de fanzines y otros formatos sencillos difunden una guía de consentimiento sexual llamada “La palabra más sexy es sí”. La propuesta es que no se debe enseñar a evitar violaciones, sino educar para que no se produzcan; el punto de partida para garantizar derechos sexuales es aprender a pedir permiso y saber comunicar cómo se desea interactuar.
Otra propuesta es de la joven tailandesa Wipaphan Wongsawang, que puso en marcha el proyecto Thaiconsent, una oferta de espacios a hombres y mujeres para que establezcan un diálogo sobre las relaciones sexuales, la campaña pretende distinguir entre “sexo consentido” y “sexo no deseado”. Durante la pandemia, redes sociales como Instagram o Tik Tok se han convertido en una herramienta para que sexólogas originarias de distintos países de América Latina puedan difundir principios de educación sexual, y al mismo tiempo colocar la reivindicación del placer sexual femenino en espacios donde predomina la participación de la juventud. Su objetivo es fomentar relaciones sanas, satisfactorias y, ante todo, consentidas.
“Las relaciones sexuales tienen una responsabilidad emocional y uno debe tener la madurez para cargar con ella, eso es consentimiento… Evitaremos abusos sexuales si desde chiquitos enseñamos que la autonomía de cuerpo existe, que no te debe tocar nadie y no debes responder afectivamente si no quieres”, explica Carolina García, sexóloga y tik toker.
La línea entre el placer y el abuso
En ocasiones la delgada línea entre el sí y el no puede parecer confusa, por ello, se ha remarcado la urgencia de consentir verbalmente, el objetivo es que todos los que participen en la relación quieran y disfruten el momento. Es fácil, no siempre significa no, y si se transgrede esta decisión es violación.
Pese a que han habido avances en la lucha contra la violencia hacia las mujeres aún falta mucho camino para legalizar el “no” en México, pues, todavía existen vacíos legales que se amplían por la falta de una capacitación adecuada de los Ministerios Públicos, los jueces, y todo el aparato jurídico institucional .
Debemos considerar que en nuestras relaciones interpersonales podemos crear un sistema abierto de comunicación con nuestra pareja, donde no se permita que alguien más decida por nuestro cuerpo, ni sobre nuestra sexualidad. La clave para ejercer un consentimiento convencido está en que ambas partes de la relación expresen de manera explícita lo que desean y lo que no, siempre con respeto de por medio.
@RebecaHR5
@hecsilva10
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