Ahora, la Corte analizará si realiza un exhorto o emplazamiento al Congreso de la Unión para que legisle sobre la objeción de conciencia
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que permite a los médicos y enfermeros apegarse a la objeción de conciencia para rechazar practicar servicios como el aborto.
Por mayoría de votos, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucional el apartado de la LGS que permitía la objeción de conciencia a personal médico.
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Tras esto, la Corte analizará este martes si realiza un exhorto o emplazamiento al Congreso de la Unión para que legisle sobre la objeción de conciencia.
El máximo tribunal de México enviará un exhorto al Congreso de la Unión para que emita una nueva legislación al respecto en la que incluya los lineamientos de la sentencia.
La semana pasada, la Suprema Corte había reconocido que la objeción de conciencia del personal médico es constitucional, pero advirtió que no es un derecho “ilimitado” que permita discriminar a mujeres y minorías.
Aclaró que la objeción de conciencia médica solo es de forma individual y con la obligación que el Estado garantice la protección de la salud de los pacientes, incluso por aborto.
“La objeción de conciencia no constituye un derecho absoluto ni ilimitado que pueda ser invocado en cualquier caso y bajo cualquier modalidad. No se trata de un derecho general a desobedecer las leyes”, indicó el autor del proyecto, el magistrado Luis María Aguilar
El fallo ocurre una semana después de que la Suprema Corte declaró por primera vez inconstitucional la penalización del aborto, un precedente histórico que impide encarcelar a las mujeres y personal médico que les ayuden con consentimiento.
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CAB