La SCJN determinó por unanimidad que “la protección de la vida desde la concepción” en la Constitución de Sinaloa es anticonstitucional
Por votación unánime, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon este jueves inconstitucional que los estados reconozcan “la vida humana desde la concepción”.
La discusión declaró inconstitucional una fracción del artículo 4 Bis A, fracción I, de la Constitución de Sinaloa, validando que atenta contra los derechos reproductivos al establecer que “desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley correspondiente hasta su muerte”.
La llamada “Ley Yamuni” limitaba el derecho de las mujeres para decidir libremente sobre su cuerpo; la norma fue aprobada en 2020 por diputados locales del PRI y PAN.
En la Carta Magna de Sinaloa, el diputado panista Juan Pablo Yamuni promovió una reforma para que el Artículo 4, se agregara la sección Bis A Fracción 1, en el que se promovía el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte.
El proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena considera que ese tipo de restricciones o cláusulas limitan el acceso a los servicios de salud reproductiva.
“En opinión de este Pleno, ninguna protección a la vida desde la concepción puede motivar restricciones en los derechos de personas ya nacidas o ejecutarse acudiendo a la ficción jurídica que separa lo inseparable: el embrión de la persona embarazada. Esta protección sólo ocurrirá –de forma constitucionalmente aceptable– a través de la persona embarazada y sin intervenciones arbitrarias del Estado en su vida privada o en su autonomía reproductiva”, expuso
Los ministros también rechazaron que la Legislatura local buscara definir el periodo del origen de la vida humana y expusieron que sería inaceptable pretender hacerlo cuando no existe consenso científico, moral, ni religioso sobre el tema.
En el documento refieren que, si bien el embrión o feto son bienes constitucionales, éstos no merecen el mismo nivel de protección jurídica que las personas nacidas pues ningún esfuerzo por proteger la vida puede restringir los derechos de las mujeres.
“La norma es abiertamente inconstitucional pues, con el pretexto de definir el comienzo de la protección de la vida humana, lo que están haciendo es imponer limites a los derechos humanos de otras personas, en este caso, de las mujeres y personas con capacidad de gestar. A decidir sobre su propio cuerpo y vida, a no ser discriminadas, a disfrutar del mayor nivel de protección la salud, a decidir sobre le número de hijos que desea tener, entre otros derechos vinculados a la dignidad humana”, dijo el ministro Luis María Aguilar al anunciar su voto a favor
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CAB