En todos los casos, se deberá portar el cubrebocas en todo momento, ventilación natural y de no ser posible esta, solo podrán operar con recirculación de un mínimo de 40% hacia el exterior.
Una vez anunciada la reapertura de establecimientos como bares y antros, el Gobierno de la Ciudad de México emitió una serie de reglas para evitar contagios de COVID-19 y mantener en funcionamiento este tipo de actividades.
De acuerdo con las Medidas de Protección a la Salud tras la llegada del Semáforo Amarillo, los establecimientos mercantiles cuyo giro principal sea la venta y/o distribución de bebidas alcohólicas en envase abierto y/o al copeo (bares, cantinas, antros, discotecas u homólogos), así como salones de fiesta, podrán operar hasta las 12:00 hrs con un aforo máximo del 50%, priorizando el uso de terrazas o espacios al aire libre.
Mientras que los recintos con actividades o eventos masivos, como deportivos, culturales, espectáculos, conciertos, etc, podrán operar con un aforo máximo del 75% conforme al horario permitido.
En el caso de establecimientos mercantiles que se dediquen a la venta de alimentos preparados, continuarán con las reglas previstas en el Programa de Colocación de Enseres e Instalaciones en vía Pública.
Además, las reglas a seguir en eventos masivos y establecimiento con el giro de la venta de comida, deberán colocar filtros sanitarios para detección de síntomas de COVID-19 y toma de temperatura al ingreso del personal, proveedores y clientes. No se permitirá la entrada a quienes presenten temperatura mayor a 37.5 ºC.
“El resto de sectores y establecimientos, podrán operar con el aforo, horario y disposiciones aplicables a su aviso o permiso de funcionamiento”, señala la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. En todos los casos, se deberá portar el cubrebocas en todo momento, ventilación natural y en caso de no ser posibles, el sistema de ventilación solo podrá operar con recirculación de un mínimo de 40% hacia el exterior.
La recirculación del aire al interior está prohibida; el sistema y los filtros deberán desinfectarse y limpiarse constantemente. De igual manera deberán colocar dispensadores de gel antibacterial con 70% de alcohol en la entrada y en espacios de uso común, asó como habilitación de sentidos de circulación para la entrada y salida.
Finalmente, regresarán las revisiones del Instituto de Verificación Administrativa (INVEA) junto a otras autoridades de la Ciudad de México, con el objetivo de comprobar el cumplimiento de las indicaciones determinadas. En caso de que las reglas sean incumplidas, se ordenará la suspensión temporal total o parcial de la actividad hasta por 15 días naturales.
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