La Sener señala que con la directriz de emergencia se evitará el daño que sufren 99 millones 240 mil habitantes
La Comisión Reguladora de Energía (CRE) aprobó por unanimidad el proyecto de acuerdo en el que se establece la regulación de precios máximos de gas licuado de petróleo (gas LP), objeto de venta al usuario final, y lo publicó en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer).
En sesión extraordinaria realizada este jueves, los comisionados dieron cumplimiento al exhorto que hizo el miércoles la Secretaría de Energía (Sener) a la CRE para establecer una metodología que fije precios máximos al consumidor final de gas LP, para el que fijó un plazo máximo de tres días, y que tendrá vigencia de seis meses.
El acuerdo retoma las 145 regiones establecidas por la Secretaría de Economía (SE) y usa hace un cálculo basado en los precios de comercialización, costo de distribución, margen de ganancia e impuestos. Según el documento, cada sábado, la CRE publicará los precios máximos para cada región durante la siguiente semana.
El documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) tiene como objetivo establecer las bases para la atención de emergencia de un “problema social y de seguridad nacional”, que afirma, deriva de la reforma energética de 2013.
La Sener señala que con la directriz de emergencia se evitará el daño que sufren 99 millones 240 mil 241 habitantes que consumen gas LP por su elevado costo.
En el documento recuerda que en 2017 la CRE denunció ante la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de distribución y comercialización de gas licuado de petróleo.
Una vez que Andrés Manuel López Obrador llegó a la Presidencia, determinó la problemática como de seguridad nacional y la incluyó como objetivo de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2018-2024.
A su vez, la directriz de la Sener se alinea con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y exhorta a la Comisión Reguladora de Energía a emitir una normatividad, en no más de tres días, con la que se fijen precios máximos al consumidor final de gas LP. Los precios deberán abonar al acceso asequible al combustible y prever el desarrollo de la industria.
De acuerdo con un análisis de la Sener, el precio del gas licuado de petróleo pasó a ser de 290 pesos por 20 kilos en 2015 a 324 pesos en 2017 y 506 pesos en junio pasado.
“Ese incremento en el precio al consumidor no se originó por aumentos en el precio del combustible a nivel internacional o del ofertado por Pemex, sino por el injustificado margen comercial de quienes distribuyen el gas LP; lo que implica que un sector de la cadena se hace rico desproporcionadamente, a costa del consumidor”, denuncia en el DOF
La Cofece aseguró este miércoles que el exhorto que hizo la Sener a la CRE para que al fijar la regulación de precios de gas LP, se apegue al procedimiento establecido en la normativa vigente, es contrario a la ley.
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En un comunicado, la Cofece aseguró que dicho exhorto “es contrario al mecanismo establecido en la Ley de Hidrocarburos (LH) para regular los precios del gas LP”, ya que “requiere de una declaratoria de ausencia de condiciones de competencia por parte de la Cofece como condición necesaria y previa a una regulación de precios“.
Señaló que en específico, “el artículo 82 de la LH menciona que los precios de las actividades de expendio al público de gas LP se determinarán conforme a las condiciones de mercado“, y también menciona el artículo 77 del Reglamento de las Actividades a las que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, donde expresa que “la distribución no vinculada a ductos de gas Licuado del Petróleo no estará sujeta a la regulación de precios, salvo determinación en contrario de la Cofece”.
La Comisión señaló que la lógica detrás de este mecanismo es que “únicamente en mercados en los cuales no existen condiciones de competencia deben establecerse precios máximos”, por lo que la regulación de precios podría tener consecuencias contrarias a lo que pretende la directriz, como el desabasto o escasez de gas LP.
Así, si en su caso fuese necesario regular el precio del gas LP, el comunicado indica que “esta decisión dependerá de que cada una de las autoridades involucradas cumpla, conforme a sus facultades, con el debido proceso establecido en la normativa”; lo que implica que Cofece concluya su investigación y determine si existen o no condiciones de competencia efectiva, y en caso de no existir, que la CRE detone un proceso de regulación en dicho mercado para establecer precios máximos en la distribución de gas LP a los consumidores finales.
En resumen los criterios generales de CRE serán los siguientes:
- Cada región tendrá su propio precio máximo aplicable a las ventas de gas LP al usuario final;
- La diferenciación del precio máximo será en función de los costos de venta asociados a cada región;
- Los precios máximos se determinarán mediante una fórmula que incluirá precio máximo aplicable a la región, precio promedio de comercialización por punto de venta aplicable a la región; costo estimado del flete desde el centro embarcador hasta la planta de distribución aplicable a la región, margen de comercialización y factor de ajuste;
- Los precios máximos serán fijados en función de los servicios asociados a la actividad de distribución de gas mediante la planta, así como la modalidad de venta para el usuario final;
- El precio de comercialización por punto de venta, utilizado en la fórmula, corresponderá con el precio de venta reportado para cada una de las regiones; y
- Los permisionarios deberán observar los precios máximos determinados en el acuerdo, sin perjuicio del derecho a negociar precios menores con otros adquirentes y usuarios finales.
Todos los sábados, la CRE publicará los precios máximos aplicables para cada región durante la semana entrante. Los topes son una medida transitoria que estará vigente durante seis meses.
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CAB