Los nuevos lineamientos de la Ley Federal del Trabajo de 2018 contemplaron dar cinco días de descanso con goce de sueldo a padres ya sean biológicos o adoptivos.
De acuerdo con los nuevos lineamientos de la Ley Federal del Trabajo de 2018 en el Capítulo Uno, concerniente a las Obligaciones de los patrones, quedó establecido, en la Fracción XXVII, que los padres de familia sean biológicos o adoptivos podrán gozar de cinco días de descanso con goce de sueldo en sus trabajos.
Dicha reforma tiene como propósito hacer efectivo el derecho constitucional al empleo digno e impulsar el equilibrio vida familiar-trabajo, generando con ello oportunidades para que los trabajadores conjuguen sus responsabilidades familiares con su desarrollo profesional.
En la nueva indicación se establece textualmente:
XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante; y
XXVIII.- Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada
centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), en su responsabilidad de salvaguardar los derechos laborales de los mexicanos, vigila el cumplimiento de las empresas de otorgar a padres trabajadores esta licencia de paternidad. Asimismo a través del Programa Nacional de Bienestar Emocional y Desarrollo Humano en el Trabajo (PRONABET) fomenta acciones para fortalecer convivencia entre padres e hijos.
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PER