La subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante un contrato por escrito
La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular las reformas a distintas leyes federales para regular el outsourcing en México y prohibir la subcontratación laboral que ponga a trabajadores propios a disposición de otra empresa.
La reforma del outsourcing prohíbe tanto a las empresas como a las dependencias federales la subcontratación de personal. Tras aprobarla en lo general, los legisladores la aprobaron en lo particular la madrugada de este miércoles con 284 votos a favor, 108 en contra y 17 abstenciones.
Las modificaciones también alcanzan a la Ley Federal del Trabajo, del Seguro Social, al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al Código Fiscal y a la Ley del ISR.
La reforma sólo permitirá la subcontratación cuando los servicios solicitados no formen parte del objeto social de la empresa, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público.
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Con esta reforma se aprobaron cambios a los artículos 12, 13, 14, 15, 127, 1004-A, y 1004-C de la Ley Federal del Trabajo, además de que se le derogan los artículos 15-A; 15-B; 15-C, y 15-D.
Tras todas estas modificaciones, las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros, pero no podrán ser consideradas titulares, ya que no se beneficia directamente de los servicios de los trabajadores.
Concretamente, la reforma establece que la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante un contrato por escrito.
Además, apunta que las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Para obtener dicho registro, deberán acreditar que están al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. La STPS deberá pronunciarse respecto de la solicitud de registro dentro de los 20 días posteriores a la recepción de la misma.
La reforma especifica que al patrón que no permita la inspección o vigilancia de las autoridades en sus instalaciones, deberá comparecer para proporcionar la información requerida.
En caso de que no muestren los documentos solicitados, serán multados con 250 a 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización, es decir, hasta 448 mil 100 pesos.
El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.
El documento aprobado fue remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
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CAB