Se invalidó la ley que sanciona el ejercicio del derecho de la libertad de expresión y protesta social.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se congratuló por la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de invalidar diversos artículos del Código Penal para el estado de Tabasco, en contra de la llamada Ley Garrote, que incluía sanciones con el ejercicio del derecho de la libertad de expresión y protesta social.
En un comunicado, la dependencia señaló que, la reforma al Código Penal de la entidad podría resultar contrarias a varios derechos y libertades de las personas, particularmente los de seguridad jurídica, libertad de expresión, reunión y manifestación, por lo que se presentó una acción de inconstitucionalidad con fecha de 30 de agosto de 2019.
#CNDH se congratula por determinación de la @SCJN de invalidar “#LeyGarrote” en #Tabasco.#DefendemosAlPueblo pic.twitter.com/v2pd0j4ghl
— CNDH en México (@CNDH) March 15, 2021
El martes 2 de marzo del año en curso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó los artículos 196 Bis y 299, los cuales sancionaban a quien impidiera o trate de impedir, por cualquier medio, la ejecución de trabajos u obras privadas y públicas, así como a quien obstruyera el acceso de personal o de maquinaría al lugar destinado para la ejecución de dichos trabajos u obras.
De igual modo, la Corte invalidó los artículos 308 y 308 Bis al considerar que no aportaban suficientes elementos que acotaran adecuadamente las conductas sancionadas.
“La Comisión Nacional considera que las determinaciones del Máximo Tribunal son fundamentales en la consolidación de un país en el que se respeten los derechos de las personas, al tiempo que reitera su compromiso de seguir impulsando acciones de este tipo para proteger al pueblo de México”, señaló la dependencia.
Contenido relacionado:
Militares declaran ley marcial en Birmania y gobierno civil llama a “revolución”
AFG