El 15 de enero, el Consejo General del INE ordenó medidas cautelares para que el presidente se abstuviera de emitir opiniones sobre las elecciones
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló las restricciones que impuso el Instituto Nacional Electoral (INE) contra el presidente Andrés Manuel López Obrador, que le impedían emitir declaraciones con respecto a la campaña electoral venidera.
La resolución se emitió en sesión del Tribunal virtual, donde los magistrados determinaron que el INE se excedió en sus facultades.
Asimismo, la Sala consideró “parcialmente fundados” los argumentos presentados por el Ejecutivo y determinó que, contrario a lo considerado por el Consejo General del INE, que el acuerdo del organismo “no implicó la emisión de medidas cautelares de tipo inhibitorio sino la imposición de medidas de no repetición, ante la supuesta posibilidad de que ocurra un acto lesivo futuro de carácter ilícito”.
Además, indicaron que “el Consejo General delegó a la Comisión de Quejas el dictado de la medida, cuando en la sentencia se le señaló que era el propio Consejo el que tenía que pronunciarse sobre ello”.
Mientras que en cuanto al recurso de revisión, se revocaron las medidas cautelares al considerar que en realidad se trata de medidas de no repetición.
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La sentencia del TEPJF señala que “la naturaleza de la medida de no repetición requiere un estudio de fondo que corresponde a la autoridad jurisdiccional, y no a la etapa de la medida cautelar”.
Durante una sesión privada, los magistrados resolvieron así el acuerdo INE/CG26/ sobre las medidas cautelares solicitadas por el PRD debido a la conferencia matutina del 23 de diciembre de 2020.
El pasado 15 de enero, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ordenó medidas cautelares para que el presidente de la República se abstuviera de emitir opiniones sobre las próximas elecciones en sus conferencias matutinas.
En esa sesión, los consejeros determinaron que las declaraciones de López Obrador podrían hacer perder el principio de imparcialidad en los comicios.
En ese entonces, el acuerdo fue aprobado por nueve votos a favor y dos en contra, durante una sesión extraordinaria del Instituto. Los consejeros aclararon que no se trataba de censura, sino de lineamientos que establece la Constitución.
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CAB