Las expresiones emitidas no son materia de controversia y no ameritan una medida cautelar, pues se trata de actos futuros de realización incierta
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las medidas cautelares impuestas por el INE al presidente Andrés Manuel López Obrador para impedir que siga realizando declaraciones de índole electoral.
Por mayoría de votos, la Sala Superior del TEPJF revocó las medidas emitidas por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, con las que se ordenaba al presidente a abstenerse de emitir expresiones y/o declaraciones de índole electoral y utilizar canales de comunicación oficial para ello.
De acuerdo con la mayoría de magistrados, las expresiones emitidas por el presidente no son materia de controversia y no ameritan una medida cautelar, al considerar que se trata de actos futuros de realización incierta.
Además, consideraron que la Comisión de quejas y Denuncias del INE no tiene las atribuciones para emitir una determinación de tutela preventiva sobre actos futuros; motivo por el que la resolución podría considerarse como un acto de censura previa.
En sesión este lunes, los miembros del tribunal consideraron que las medidas cautelares son accesorias, y deben ser parte de un procedimiento principal, por lo que no pueden ser dictadas en situaciones que aún no suceden.
Sin embargo, consideraron oportuno instar al presidente, a su gabinete, a titulares de Poderes Estatales y Municipales, a respetar y hacer valer el principio de neutralidad y las normas previstas en el artículo 134 para la no intervención de servidores públicos en procesos electoral.