Se negó el amparo solicitado por la cadena de restaurantes Sanborns contra la prohibición para comerciar este producto
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la prohibición legal de vender cigarros electrónicos en cualquier presentación.
Este miércoles, la Segunda Sala de la Corte avaló por mayoría de votos un proyecto realizado por el ministro Luis María Aguilar Morales en el que negó el amparo solicitado por la cadena de restaurantes Sanborns, propiedad de Carlos Slim, contra la prohibición para comerciar “cualquier objeto que no sea un producto del tabaco” pero que sea identificable con éste.
El ministro Aguilar Morales señaló que los cigarros tradicionales y los electrónicos no son comparables entre sí y que la prohibición de estos últimos es necesaria para proteger la salud de la población.
En este contexto, el ministro destacó que la única simillitud entre el cigarro tradicional y el electrónico es que ambos hacen posible el consumo de nicotina. No obstante, dijo que el segundo de permite inhalar sustancias que no tienen nada que ver con el tabaco.
Antecedentes
La historia del Estado mexicano y el vapeo inició en 2019. La SCJN declaró en octubre de ese año que prohibir la venta de los vaporizadores era inconstitucional; sin embargo, el 19 de febrero del 2020, la Secretaría de Salud (SSa) emitió un decreto contra la importación de cigarrillos electrónicos a México, esto por el daño que pueden producir a la salud.
Ante esto, la cadena de tiendas pertenecientes a Carlos Slim interpuso un amparo contra lo establecido en el artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco; el cual prohíbe la comercialización “cualquier objeto que no sea un producto del tabaco”, pero que sea relacionable con él.
El argumento de las empresas es que la prohibición actúa en detrimento del principio de libertad de las personas a decidir.
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En redes sociales, los consumidores del vapeo se manifestaron en contra y le echaron la culpa en muchos de sus comentarios a Hugo López-Gatell, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud. Estas publicaciones fueron firmadas con la etiqueta #NoMásProhibiciónSCJN.
En ese entonces, Sebastián Rodríguez Llamazares, neumólogo de la Clínica para Dejar de Fumar del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (INER), señaló que en junio del 2019, el gobierno de Estados Unidos había detectado casos de jóvenes con daño pulmonar agudo y que estos casos no están asociados con infecciones respiratorias. También especificó que un dato que guardan en común es que los pacientes son vapeadores.
También explicó, para MALV News, la diferencia entre el daño que genera los vapeadores y los cigarros normales.
Ante este riesgo, Rodríguez Llamazares recalcó dos puntos. El primero es que alrededor del 80% de los 12 pacientes por daño agudo pulmonar en EEUU son menores de 25 años, esto porque los cigarros electrónicos se promueven como una terapia alternativa al cigarro, pero menos dañina y los aceites de sabores resultan más atractivos al público joven.
El segundo punto es que la efectividad que ha demostrado el vapear para dejar el cigarro es similar a la de los parches y chicles de nicotina.
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CAB