Padres o tutores no podrán ejercer fuerza física, ya sea golpes con la mano o cualquier objeto, empujones, pellizcos, entre otras agresiones
El Pleno del Senado de la República aprobó este miércoles prohibir el castigo corporal y humillante, como método correctivo o disciplinario a niñas, niños y adolescentes.
La reforma aceptada por unanimidad define el castigo corporal o físico como todo aquel en el “que se utilice la fuerza física, incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve”.
De acuerdo con el dictamen aprobado, padres o tutores no podrán ejercer fuerza física, ya sea golpes con la mano o cualquier objeto, empujones, pellizcos, entre otras agresiones, en contra de menores.
De acuerdo con el dictamen remitido a la Cámara de Diputados, se define como “castigo humillante” cualquier trato “ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra de niñas, niños y adolescentes”.
Derecho al trato digno
En espera de aprobación, los senadores señalaron que los menores tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza sin que, en modo alguno, se autorice a los responsables el uso del castigo corporal ni el trato humillante.
Al respecto, la presidenta de la comisión de los derechos de la niñez, la senadora del PAN, Josefina Eugenia Vázquez Mota, lamentó el incremento exponencial, además de diversos tipos de violencia, contra esta población.
Destacó la importancia de proteger a la niñez, toda vez que en esa etapa es en la que se definen diversas conductas y comportamientos emocionales y cognitivos de los individuos.
En su intervención, la senadora del Partido del Trabajo (PT) Cora Cecilia Pinedo Alonso, consideró que la atención a la primera infancia debe garantizarse para el desarrollo de los menores; en particular, a aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
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CAB