Los ministros consideraron que excluir del concubinato a las personas casadas es discriminatorio y perjudica particularmente a las mujeres
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en Morelos, hombres y mujeres que mantienen una relación extramarital, pueden pedir pensión alimenticia.
Durante la sesión de la Primera Sala de la SCJN de este miércoles, los ministros invalidaron la definición de concubinato establecida en el Código Civil de Morelos.
Invalidan concepto
Dicho concepto establecía que existía concubinato cuando un hombre y una mujer solteros, y sin impedimento para contraer nupcias, viven de forma constante y permanente, generando derechos y obligaciones al procrear hijos o manteniendo la convivencia.
Con mayoría de votos, los ministros consideraron que excluir del concubinato a las personas casadas es discriminatorio y perjudica particularmente a las mujeres.
“La norma al establecer un requisito para la figura de concubinato, como lo es que ambos concubinos no estén casados o con impedimento para ello, es susceptible de vulnerar diversos derechos fundamentales, como lo es el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a los alimentos, el derecho a la convivencia familiar, y en sí la protección a la familia”, indica el fallo.
La declaratoria de inconstitucionalidad emitida derivó de un juicio de amparo tramitado por una mujer en Morelos, que reclamó desde 2015 la pensión alimenticia al hombre casado con el que mantuvo una relación durante 12 años.
La pensión se le negó debido a que se consideraba que no era concubina y, por tanto, no tenía derecho al apoyo.
Cabe destacar que el amparo únicamente le beneficia a la quejosa; por lo que las mujeres de Morelos que quieran recibirla deben argumentar el nuevo criterio de la Corte y especificar que la definición del concubinato ya se modificó por los ministros.
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