Se entiende por terapias de conversión a las prácticas en que se emplea la violencia para anular o modificar la identidad de género y orientación sexual
Las comisiones unidas de Administración y Procuración de Justicia y la de Igualdad de Género del Congreso capitalino aprobaron el dictamen en materia de tipificación a las llamadas terapias de conversión.
Así, a quien imparta u obligue a otro a ser sujeto de los contratos, tratamientos, terapias, servicios, tareas o actividades que pretendan corregir la orientación sexual e identidad o expresión de género y que atenten contra la libre autodeterminación de las personas en la Ciudad de México, serán objeto de dos a cinco años de prisión y de 50 a 100 horas de trabajo en favor de la comunidad. Incluso este delito se perseguirá por querella.
El diputado Temístocles Villanueva Ramos, presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso local, fue quien impulsó la iniciativa de reformas, en septiembre del año 2018 y que hoy aprobaron las comisiones unidas.
“Es un derecho humano fundamental que busca que las personas puedan desarrollar libremente su personalidad, y a partir de ello las personas puedan alcanzar su desarrollo personal, emocional, social. Por eso es que consideramos que como ha quedado definido en múltiples instrumentos internacionales, la preferencia de género y la identidad sexual es un derecho fundamental”, dijo en la sesión remota, el presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, Eduardo Santillán Pérez.
Por lo tanto, agregó, una persona no puede ser obligada, bajo ninguna circunstancia, para alterar o modificar la expresión o identidad de género.
Se entiende por terapias de conversión, aquellas prácticas consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tenga por objeto anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la expresión o identidad de género, así como la orientación sexual de la persona.
En las cuales se emplea violencia física, moral o psicoemocional, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana.
Si la terapia de conversión se hiciere en un menor de 18 años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o persona que no tenga la capacidad de resistir la conducta, la pena se aumentará en una mitad y se perseguirá por oficio.
La presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, Paula Soto Maldonado, celebró la participación de diputadas y diputados en la elaboración del dictamen, “hubo interés para atender un tema urgente como son las llamadas terapias de conversión, que no son más que un delito disfrazado y normalizado por una sociedad intolerante, es un delito del que son víctimas tanto mujeres como hombres”.
Durante la reunión de trabajo, el diputado Temístocles Villanueva Ramos, presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso local, y promotor de la iniciativa aseguró que la aprobación de este dictamen es un avance importante, porque fue una exigencia de la comunidad LGBTTTI.
“Las terapias de conversión no han logrado ser sancionadas en ninguna otra entidad de la República, la Ciudad de México se puede poner a la vanguardia“, indicó.
Agregando que “ciertamente ha sido un tema complicado para dictaminar, para encontrar el tipo penal adecuado, que la redacción empate con nuestras leyes, con el Código Penal y la Ley de Salud local”.
Por lo tanto, avanzar en el tema de las terapias de conversión permite que el debate se clarifique, “que se entienda por qué tenemos que evitar restringir los derechos a las personas en razón de su género”.
En un mensaje final, Eduardo Santillán recalcó el acompañamiento que hicieron durante el análisis y discusión del dictamen la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, la Fiscalía General de Justicia, el Tribunal Superior de Justicia, la Consejería Jurídica, así como el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Copred).
IPR
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