La renovación de la e.firma se podrá realizar únicamente mediante la herramienta SAT ID sino tiene más de un año vencida.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), anunció que desde el 22 de junio las personas físicas pueden renovar su firma electrónica aunque esté vencida, como una nueva facilidad para que sus oficinas no se saturen en esta época de pandemia de Covid 19.
La renovación de la e.firma se podrá realizar únicamente mediante la herramienta SAT ID y está condicionada a que vencimiento de la misma no exceda de un año al momento de su trámite.
Por ejemplo, si la firma electrónica venció el 30 de junio de 2019, la persona física tiene hasta las 23:59 horas del 30 de junio de 2020, para poder realizar el trámite mediante SAT ID.
Si la e.firma tiene más de un año vencida, ya no se podrá realizar desde casa y tendrá que ir a las oficinas del SAT.
Esta medida fue incluida en la Segunda Resolución de Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2020, como una modificación a la regla 2.2.14., que trata sobre los requisitos para generar y renovar el certificado de la e.firma.
Para renovarla a través de SAT ID debes seguir los siguientes pasos y requisitos:
- Entrar a SAT ID y realizar el trámite para e-firma. Verificar que dicha solicitud haya sido aprobada.
- Obtener tu certificado digital (vencimiento no mayor a un año) (. CER).
- Obtener la Llave privada del certificado (vencimiento no mayor a un año)(. KEY).
- Obtener la contraseña de la llave privada de los archivos anteriores.
- Dirección de correo electrónico propia.
Si la e.firma está por vencer, las personas físicas pueden hacer el proceso de renovación a través de CertiSAT Web
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AFG