“cuando las autoridades detecten trabajando a un menor de 14 años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores”
Hoy se celebra el Día mundial contra el trabajo infantil. De acuerdo con la ONU, se estima que hay 152 millones de niños en situación de trabajo infantil; de los cuales, 72 millones realizan trabajos peligrosos. Asimismo, se contabiliza que uno de cada 10 de todos los niños en todo el mundo están en esta condición.
Si bien es cierto que la Organización de las Naciones Unidas considera que el número de niños en situación de trabajo infantil ha disminuido en 94 millones desde 2000, también afirma que la tasa de reducción se desaceleró en dos tercios en los últimos años. Con esta actividad activa, lo que se busca es erradicar por completo el trabajo infantil en todas sus formas.
No obstante, esta tarea no es para nada sencilla. La mayoría de los menores que laboran lo hacen porque las condiciones se lo exigen. La explotación es una realidad tangible, ya sea por la pobreza, porque los exigencia de los padres o por violencia.
Sin embargo, no todas las actividades económicas en las que se pueden ver involucrados son ilegales. La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), estima que en nuestro país 3.6 millones de infantes de entre cinco 17 años tienen una actividad laboral; de nuevo, no todas ellas ilegales.
Incluso cuando es cierto que está de más decir que la mayoría de las labores en las que se pueden ver implicados remiten a entornos lastimosos, la Ley Federal del Trabajo contempla el trabajo de menores como algo viable, en casos específicos:
Los artículos 22 y 22 bis de ley de contratación administrativa establecen, respectivamente, que “queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo”.
Asimismo, que “cuando las autoridades detecten trabajando a un menor de 14 años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta, se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta Ley. En caso de que el menor no estuviere devengando el salario que perciba un trabajador que preste los mismos servicios, el patrón deberá resarcirle las diferencias”.
Del mismo modo, se especifica que aquellos mayores de 14 años, pero menores de 16 que trabaje deben: tener la secundaria terminada o tener una autorización de la Inspección del Trabajo; presentar un certificado médico que los habilite para trabajar; no trabajar después de las 10 de la noche; no más de 6 horas diarias.; se establece que no pueden trabajar en domingos ni días festivos, escenario donde se les debe pagar el doble.
En adición, se precisa que su sueldo debe ser el equivalente al salario mínimo, que tienen derecho a 18 días de vacaciones pagadas al año, y que pueden acceder a servicios del Seguro Social.
Por desgracia, aun cuando se puede levantar en la Procuraduría de Defensa del Trabajo en caso de incumplimiento, la realidad es otra. Los niños que trabajan no cumplen con la edad ni con las condiciones de trato y casi nunca pueden levantar denuncias, pues su entorno no les permite.
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CAB