Se genera la obligación de una indemnización que considere el tiempo probable de suspensión y posibilidad de realizar una nueva actividad.
La declaración de emergencia sanitaria configura las obligaciones laborales tanto del patrón (pagar el salario) como del trabajador (prestar el servicio), “pero se genera la obligación del pago de una indemnización a éstos”, explicó Marcela Calderón, socia de Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México.
Calderón destacó que el pago del salario debe realizarse conforme a la Ley Federal del Trabajo, la cual establece en el artículo 429 y 430 que para el caso de suspensión temporal por fuerza mayor será la autoridad quien determine el monto de indemnización sobre la base del salario del trabajador hasta por un mes.
Además, resaltó que es crucial que exista un acuerdo para proteger tanto a los trabajadores como a las fuentes de trabajo.
La declaración considera que en aquellos casos en que las circunstancias lo permitan, se puedan continuar labores desde casa o, bien, de mutuo acuerdo adelantar periodos de vacaciones.
Calderón destacó que las labores no esenciales deberán suspender actividades, sin embargo, refirió que en caso de duda se puede consultar a la Secretaría de Economía.
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