Francisco Zea nos explica qué es la comisión por omisión y la situación entorno a la detención del abuelo del niño que ejecutó la balacera en el colegio de Torreón
Después de que el Fiscal General de Justicia de Coahuila, Gerardo Márquez Guevara, informó de la detención de José Ángel “M”, abuelo del menor de once años que el viernes 10 de enero asesinara a una maestra al interior del Colegio Cervantes de Torreón, por la comisión por omisión del homicidio doloso en contra de la docente, Francisco Zea nos explica en qué consiste este concepto legal.
En términos generales, la comisión por omisión es cuando alguna persona tiene una responsabilidad, y como no guardó esta responsabilidad, entonces tiene la culpa de lo que sucedió.
En este caso que ha consternado a la sociedad lagunera, al abuelo le están cargando los dos homicidios; y si se le lograra fincar dicha responsabilidad, podría ser condenado a una pena de entre 18 a 35 años de prisión.
Para que nos quede más claro, Francisco Zea trae a la memoria el caso del fallido operativo en la discoteca News Divine el 20 de junio de 2008, en el que murieron casi una decena de menores de edad y tres policías, en el que Guillermo Zayas, ex director del Sistema de Coordinación Policial (Unipol) de la entonces delegación Gustavo A. Madero y quien encabezara dicha acción, decidió que las puertas del local no se abrieran, manteniéndolas cerradas por los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), desencadenando los fallecimientos por ahogamiento o aplastamiento.
Tras aquel fatídico evento, a Zayas se le imputó comisión por omisión al haber sido él quien decidió que no dejar salir a los jóvenes.
La pregunta aquí, plantea Francisco Zea es si la fiscalía encabezada por Gerardo Márquez puede comprobar que el abuelo nunca tuvo el cuidado de esas armas, que el niño no robó la llave, que no vio donde estaban escondidas; si realmente José Ángel “M” es el responsable.
¿Qué hubiera pasado entonces si este niño hubiera agarrado cuchillos de cocina de la abuela? ¿También se la hubieran llevado a la cárcel?
Zea nos explica que la pregunta también tiene que ver con algunas cuestiones jurídicas, exponiendo el artículo 10 de la Constitución Política nuestro país, el cual versa que:
“Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas”.
No autorizar la tenencia en el domicilio, es la portación la que está regulada en la Carta Magna.
Aquí cabe señalar que una de las pistolas era legal (la calibre 22), la otra (calibre 40) era ilegal. Por lo que, si un delito cometió el abuelo del menor fallecido -situación en la que muchos mexicanos nos encontramos- es tener las armas en el domicilio, sobre todo la que no estaba autorizada y es de uso exclusivo del Ejército.
A lo que se pregunta al fiscal de Coahuila cual cree que se el motivo por el que muchos mexicanos tengan armas en su casa. Siendo la respuesta el miedo del que somos presa por la violencia en el país, no por gusto.
En este escenario, resulta inexplicable que en un tenor de lavarse las manos ante la incompetencia y encontrar un culpable, se esté fincando comisión por omisión contra un hombre que perdió a nieto, pudiendo pasar casi 40 años en la cárcel, cuando la pena por la posesión en la casa de un arma de uso exclusivo del Ejército es a lo mucho de cuatro años.
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