En tres estados del país fue avalado el matar en legítima defensa, el Ministerio Público será quien compruebe que se haya actuado así
En medio de la ola de violencia que se vive en el país, muchas personas han tenido que llegar extremos para defenderse, por ello se contempló que bajo la legitima defensa, el asesinato no sea condenable.
Privar de la vida a un agresor no será motivo de castigo penal, en este caso la carga de la prueba debe recaer sobre el Ministerio Público, quien tendrá que probar que se actuó con dolo, o de lo contrario dejar en libertad a quien hizo uso de este derecho, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver tres acciones de inconstitucionalidad sobre este tema.
Se trató de acciones promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en contra de reformas a los códigos penales de Veracruz, Baja California y Nuevo León, que al final fueron validadas por el Pleno de Ministros.
La medida fue anunciada este martes, haciendo las aclaraciones pertinentes.
“De ninguna manera se traduce en una autorización para hacerse justicia por propia mano, ni en una autorización para los excesos; pues simplemente se traslada la carga al ministerio público quien está obligado a investigar los delitos y a cerciorar, probar ante un juez si en determinado caso, se cumplieron o no los requisitos de la legítima defensa”, explicó la ministra de la SCJN, Norma Lucía Piña Hernández.
En este punto la CNDH argumentaba que en el caso de Veracruz, esta norma era imprecisa, permitía la inseguridad jurídica y alentaba a las personas hacerse justicia por propia mano, señalando una fracción del artículo 25.
Fue rebatido por la mayoría de los ministros, quienes señalaron que se ajusta lo que señala el artículo 17 de la Constitución Federal en materia de legítima defensa.
“En condiciones precisa y claramente definidas -lo señala el artículo- cuando el agresor se encuentre o trate de entrar en un lugar en que el ofendido habite o tenga sus bienes -insisto- siempre que el que repele no haya sido el que provocó la agresión, por lo cual -lo dice el artículo- no resulte irracional la conducta de la persona”, dijo el ministro Luis María Aguilar.
Bajo estos mismos argumentos, los ministros avalaron también los códigos penales de Baja California y Nuevo León lo cuales también amplían los parámetros de la legítima defensa.
Por tratarse estos tres casos de acciones de inconstitucionalidad, los efectos de las sentencias de la SCJN tendrán efectos generales y sentarán jurisprudencia.
DMS
Contenido relacionado