La defraudación fiscal genera un daño de dos billones de pesos a las finanzas públicas, por lo que esta práctica se pretende catalogar como delincuencia organizada
Una reforma que el Senado de la República pretende aprobar en septiembre para frenar un daño de dos billones de pesos a las finanzas públicas considera como una amenaza a la seguridad nacional cualquier tipo de daño fiscal, equiparando la defraudación de impuestos con la delincuencia organizada.
El proyecto de dictamen integra una serie de iniciativas de de la senadora Minerva Hernández del PAN, y de los senadores de Morena Alejandro Armenta, y de Samuel García de Movimiento Ciudadano, las cuales buscan castigar penalmente a quienes no pagan impuestos y recurren ya sea a empresas fantasma o a la compra de facturas falsas.
Por su parte, las comisiones unidas de Hacienda, Justicia y Estudios Legislativos Primera del Senado plantean la reforma a la Ley de Seguridad Nacional y una adición al catálogo del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para que se considere como amenaza a la seguridad nacional “el contrabando y su equiparable; a la defraudación fiscal y su equiparable, así como a la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, como delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa”.
Además, cuando en el fraude fiscal estén implicados al menos tres personas y el monto del erario supere los 5.4 millones de pesos, el delito se catalogará como delincuencia organizada ya que, el no pago de impuestos pone en riesgo la estabilidad o permanencia de las finanzas públicas nacionales.
Igualmente, esta reforma establece que los involucrados tendrán los mismos criterios penales, entre ellos lograr la disminución de su delito, si delatan a los involucrados en la cadena de defraudación fiscal, a fin de poner freno a un daño de dos billones de pesos a las finanzas públicas, estableciendo de cinco a ocho años de cárcel para quien “al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados”.
Además de establecer que se sancionará con las mismas penas aquel que permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Con información de Leticia Robles de la Rosa, de la Cámara de Senadores y del SAT
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