El Alto Tribunal resolvió que son discriminatorios y violatorios del derecho a la igualdad entre hombres y mujeres, previsto en la Constitución Política
Este martes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las pensiones por viudez deben darse en términos iguales para hombres y mujeres.
En sesión el pleno de ministros revisó la Ley del Instituto Municipal de Pensiones del Estado de Chihuahua en la que se establece que el hombre solo podrá gozar de la pensión cuando se encuentre incapacitado física o mentalmente y que además no pueda trabajar; requisitos que no son impuestos a las derechohabientes de género femenino.
Por tanto, el Alto Tribunal resolvió que son discriminatorios y violatorios del derecho a la igualdad entre hombres y mujeres, previsto en la Constitución Política.
Los ministros del máximo tribunal del país coincidieron en que con este tipo de legislaciones se pone en desventaja al hombre frente a la mujer, al tiempo que reafirma esquemas de discriminación en razón al género además de que se fomentan los estereotipos.
Es primero , una discriminación de género pero contra el varón, contra el hombre; sin embargo no es tal, esta discriminación va también contra la mujer porque repite esta cuestión de roles establecidos. Es decir, si es el hombre el que fallece, a la viuda se le entrega la pensión sin mayor requisito, pero si es al revés pareciera ser que el hombre si tiene la capacidad de seguir trabajando y por lo tanto el no recibiría la pensión y entonces volvemos a una cuestión de roles”, destacó el ministro Javier Laynez.
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