El máximo tribunal de justicia de Costa Rica declaró inconstitucional una norma que prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo y ordenó al Congreso derogarla en un plazo máximo de 18 meses
La Sala Constitucional de Costa Rica estableció, por mayoría, un plazo de 18 meses para que el Congreso apruebe el matrimonio entre personas del mismo sexo, en un fallo publicado hoy.
“Se insta a la Asamblea Legislativa, en el uso de su función legislativa constitucionalmente asignada, a que en el plazo de 18 meses, contado a partir de la publicación íntegra de este pronunciamiento en el Boletín Judicial, adecúe el marco jurídico nacional con la finalidad de regular los alcances y efectos derivados de las relaciones de pareja entre personas del mismo sexo”, indica el fallo que lleva fecha del 8 de agosto.
La resolución establece que durante el próximo año y medio, permanecerá vigente el inciso 6 del artículo 14 del Código de Familia, que establece el matrimonio solo entre hombre y mujer.
La Sala declaró inconstitucional ese artículo al igual que los artículos 242 del Código Familia y el artículo 4, inciso M, de la Ley de la Persona Joven, que regulan las uniones de hecho, también solo entre parejas heterosexuales.
Agrega que “por mayoría se declara con lugar la acción y, en consecuencia, se insta a la Asamblea Legislativa, en el uso de su función legislativa constitucionalmente asignada, a adecuar el marco jurídico nacional con la finalidad de regular los alcances y efectos derivados de las uniones de hecho entre parejas del mismo sexo·.
En su fallo, la Sala Constitucional citó un párrafo de la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de enero pasado, que instaba a los Estados a aprobar derechos familiares de la población LGBTI (lesbiana, gay bisexual, transexual e intersexo).
Diversos juristas y grupos defensores de los derechos humanos han manifestado que la opinión consultiva de la CIDH es vinculante.
Uno de los avances más recientes de Costa Rica hacia la población LGBTI y que responde a la opinión consultiva de esa Corte se produjo en mayo pasado cuando el Tribunal Supremo de Elecciones reformó un reglamento para permitir el cambio de nombre por identidad de género autopercibida y eliminar la indicación del sexo de nacimiento en las cédulas de identidad.
Otros avances de Costa Rica en los últimos años han sido cambios en reglamentos para garantizar a las parejas del mismo sexo el seguro social familiar, la pensión por muerte de la pareja y las visitas hospitalarias.
Sala Constitucional declara con lugar las acciones de inconstitucionalidad que prohiben las uniones de personas del mismo sexo
— Poder Judicial CR (@PoderJudicialCR) 9 de agosto de 2018
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