El término fuero en nuestro contexto histórico se ha visto de mal modo al tener un sinónimo de privilegio que otorga cierta protección o “inmunidad” a figuras con cargos públicos
Abordemos el tema entendiendo a qué refiere el fuero, ya que este se considera como un estatus jurídico de protección de diversos tipos.
El origen de la palabra fuero sería del latín forum: ‘espacio abierto’, ‘predio sin edificar’; la ‘vida pública y judicial’; los ‘tribunales de justicia’.
En el diccionario de la Real Academia Española, se refiere al termino en latín “fórum” que significa foro. En significado encontramos “Competencia jurisdiccional especial que corresponde a ciertas personas por razón de su cargo”, refiriéndose al fuero parlamentario.
En lo que corresponde al concepto de “fuero político” o “fuero constitucional” se refiere a los privilegios o normas especiales que aplican a una o varias personas en el ámbito del Derecho penal por el hecho de pertenecer a un Parlamento democrático, como representantes de la soberanía popular. Los funcionarios mientras se encuentren en su cargo, tienen privilegios propios, como la inviolabilidad o el sometimiento a tribunales específicos.
De forma general, la protección que otorga el fuero permite que los acreedores a este no sean sujetos a procesos judiciales. En el caso de la política, proporciona gobernabilidad al evitar que enemigos de algún gobierno desestabilicen al mantenerlos bajo denuncias sin la posibilidad de trabajar, para que así no sean movidas las demandas por política más que por verdadera justicia.
El fuero en México
Un concepto con una amplia trayectoria en la historia mundial, desde la Edad Media en que la sociedad occidental se organizaba en clases sociales definidas y estructuradas en torno a sus actividades. El fuero era conjunto de leyes o códigos legales que pertenecían a cada estado particular y que gobernaban. El fuero era entendido también como un privilegio que entregaba el rey o el señor feudal a sus vasallos para que éstos se organizaran social y económicamente. Hoy en día, el término se aplica especialmente en el ámbito judicial y político
La figura conocida como fuero en México, conocida a nivel internacional como inmunidad judicial, tiene su origen en el Reino Unido, naciente a la par del gobierno parlamentario. A raíz de la creación de la Carta de Derechos de 1689, los parlamentarios británicos han gozado de lo que ellos han conocido como privilegio parlamentario, el cual los protege de la persecución política por expresar sus opiniones mientras son miembros del Parlamento. Aunque los parlamentarios británicos carecen de lo que hoy se entendería como inmunidad judicial, es decir, están exentos de ser perseguidos judicialmente, la protección que tienen se refiere a la imposibilidad de ser perseguidos por expresar su opinión en el ejercicio de su función en el pleno parlamentario.
Esta figura fue contemplada por primera vez en la Constitución de Cádiz de 1812 y desde entonces mantiene vigencia. Históricamente, el fuero en el ámbito legislativo se ha justificado, en el texto constitucional, a partir de la necesidad de proteger la función pública que desempeñan los legisladores, es decir, evitar que, con una acusación sin fundamentos, se impida el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de un diputado o senador, o se altere el funcionamiento normal de los órganos parlamentarios.
Actualmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala lo siguiente en relación con la inmunidad o fuero: “Art. 61: Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. El presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.
“Art. 111: Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si hay o no lugar a proceder contra el inculpado.
“Si la resolución de la Cámara fuese negativa, se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.
“Si la Cámara declara que hay lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.
“Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.
“Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.”
¿Quiénes tienen fuero en México y por qué podrían perderlo?
Este privilegio lo gozan en México el presidente de la República, gobernadores, legisladores, ministros, magistrados y los presidentes municipales.
Los funcionarios protegidos por esa figura solo pueden ser llevados ante la justicia civil mediante el proceso de “desafuero”, en el caso del presidente, sólo el Senado.
Un caso reciente de desafuero es el de Lucero Sánchez López, en el 2016, con un cargo de Diputada Local. Fue acusada de ingresar con documentos falsos al centro penitenciario de “El Altiplano”, para reunirse con el narcotraficante Joaquín Guzmán Loera.
Puede se acreedor al desafuero o Declaración de Procedencia de un servidor público, por ejemplo, quien se haya sido encontrado culpable de una falta grave como un acto de corrupción o violación de derechos humanos o haya sido descubierto en flagrancia.
El caso de Andrés Manuel López Obrador
En el año 2005 Andrés Manuel López Obrador fungía en su cargo como Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Promovido por el entonces presidente Vicente Fox, fue desaforado por su presunta responsabilidad en el delito de abuso de autoridad al no cumplir una orden de suspensión de un juez (desacato).
En el año 2004 se responsabilizó al gobierno del entonces Distrito Federal de violar una orden judicial que exigía la suspensión de la construcción en el predio “El Encino”, terreno expropiado años atrás. Aunque los trabajos fueron suspendidos, se alegó que el cumplimiento de la orden había sido dilatorio y se responsabilizó directamente a López Obrador por ello.
El primero de abril de 2005 legisladores de los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Acción Nacional (PAN) aprobaron iniciar el proceso de desafuero en contra de López Obrador, y constituir ese órgano legislativo como escenario del juicio de procedencia.
El 7 de abril de 2005, el entonces jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, fue desaforado por la Cámara de Diputados porque su administración permitió la habilitación de un camino sobre dicho predio privado, en Santa Fe.
El 24 de abril se efectuó la marcha del silencio, convocada por el jefe de Gobierno del Distrito Federal, concentró a alrededor de un millón 200 mil personas en su apoyo. Un día después, López Obrador regresó a sus oficinas.
Cabe mencionar que este proceso se llevó a cabo previo a las elecciones a la presidencia en el año 2006, Andrés Manuel López Obrador perdió la contienda.
Este es un claro ejemplo del proceso de desafuero en la historia reciente de nuestro país, un caso que ha quedado en la historia derivado de múltiples comentarios y posiciones al respecto.
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