Una reforma al Código Penal de Sinaloa establece que “si la persona altera el orden público o se distrae a las corporaciones de seguridad con dicha llamada, se impondrá de uno a dos años de prisión”.
El Congreso estatal de Sinaloa reformó el Código Penal de la entidad a fin de sancionar a las personas que realicen llamadas falsas al número de emergencia 911.
Las sanciones irán de los tres a los seis meses en prisión; de uno a dos años si ocasionó algún daño; y de dos a cuatro años si es reincidente.
El decreto, aprobado el 9 de mayo pasado, adicionó al Código Penal un nuevo capítulo IV denominado ” Uso indebido de los servicios de emergencia” y tipifica como delito la realización de llamadas falsas al número de emergencia.
Por lo que las personas que realicen llamadas o mensajes de alerta al sistema de emergencia sin una razón que lo justifique, serán sancionadas con 3 a 6 meses de prisión y de 18 a 36 días de multa.
Además, se establece que, si la persona altera el orden público o se distrae a las corporaciones de seguridad con dicha llamada, se impondrá de uno a dos años de prisión y de 72 a 200 días de multa.
Y en caso de reincidencia, este delito se castigará con una pena que va de los dos a los cuatro años de prisión y de 250 a 400 días de multa.
El Código Penal también establece que, si llamada o mensaje falso es realizado por un menor de edad, se sancionará de acuerdo a lo establecido en la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa y en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
De enero a mayo de este 2018, las autoridades informaron que se han recibido ocho mil 254 bromas de adultos y 47 mil 693 de menores de edad, además de 467 mil 686 llamadas de personas que solo llaman y cuelgan.
En este mismo periodo, cinco mil 848 adultos y mil 688 menores han llamado únicamente con la intención de ofender a los operadores del servicio de emergencia.
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