El Consejo de la Judicatura de la SNTE aclaró que la suspensión declarada por el juez de distrito sobre el secretario general no tiene efectos restitutorios.
Luego de que el juzgado segundo de distrito en materia de amparo y juicios federales de Tijuana suspendiera los derechos como secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) a Juan Díaz de la Torre, la noche de este viernes la Secretaría de Educación Pública informó que la titularidad de la relación laboral con el SNTE seguirá representada por su ya conocido y ratificado Consejo General.
La suspensión provisional se logró luego de que tres maestros de Baja California impugnaran la toma de nota de la sesión extraordinaria de Consejo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación que se celebró en 2013.
De acuerdo con el amparo 191/2018 promovido por Emilia Castillo, Catalina Heredia y Rafael Olivera, se alega que el funcionario “no cumplió con los requisitos del estatuto del sindicato y por lo tanto son nulos de pleno derecho y no pueden surtir efecto”.
El escrito establece que cada una de las acciones celebradas por el ahora exlíder sindical tanto con la SEP, como con cualquier autoridad, carece de efectos legales.
Sin embargo, a través de una tarjeta informativa del Consejo de la Judicatura se aclaró que la suspensión no tiene efectos restitutorios, y agregó:
- El juicio fue promovido por tres maestros, quienes hasta el momento de la presentación de la demanda, acreditaron ser miembros del SNTE.
- El acto reclamado en el juicio de amparo, es únicamente la toma de nota de 12 de marzo de 2013, en el expediente R.S. 43/44 (41º Cuaderno), del índice del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y actos que derivan como consecuencia de ello.
- La suspensión provisional decretada en el juicio de amparo 191/2018, refiere solamente a los efectos de la mencionada toma de nota de 12 de marzo de 2013, acordada por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y en su caso beneficia exclusivamente a los tres quejosos.
- La suspensión provisional no surte efectos hacia el pasado, ni modifica determinaciones sindicales previamente adoptadas.
- No forman parte del juicio de amparo, ni serán materia de análisis o debate, los acuerdos alcanzados en la XXXVI Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional del SNTE, de entre los cuales, según se afirma en la demanda de amparo, se modificaron estatutos y se designó al actual Presidente del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educación Pública del SNTE.
- La legitimación del actual Presidente del Consejo General Sindical no fue materia de la suspensión provisional; no es materia del juicio, ni se ha hecho ni se hará pronunciamiento sobre ese respecto.
- La suspensión provisional de que se trata, no tiene el efecto ni alcances suficientes para establecer que una ex dirigente reasuma funciones dentro del SNTE; tal aspecto no forma parte del juicio de amparo 191/2018.
- Las inconformidades que surjan de los acuerdos emitidos en la XXXVI Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional del SNTE, en su caso, pudieron ser impugnados a través de los procedimientos e instancias internas del Sindicato, y posteriormente ante el tribunal burocrático que se considere competente (como pudiera ser el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje), y eventualmente llegar hasta el juicio de amparo.
- En relación con los extractos del acuerdo pronunciado el 09 de febrero de 2018 en el juicio de amparo 191/2018, cuya imagen se ha distribuido en los medios, reflejan la transcripción que hizo el juzgado de las pretensiones de los quejosos, pero no constituyen la resolución emitida por el juez.
Tras la detención de Elba Esther Gordillo Morales en 2013, Díaz de la Torre fue designado como Presidente del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educación Pública del SNTE, elegido en un consejo General Extraordinario.
A pesar de que Gordillo Morales podría volver a esas funciones, no implica necesariamente que eso vaya a suceder.
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