Jueces argentinos resolvieron que el espionaje en redes sociales es un delito de justicia federal
En Argentina se determinó que espiar las cuentas de redes sociales, el correo o el celular de la pareja o de quien fue en algún momento pareja, constituye un delito que debe ser juzgado por la justicia federal.
Esto quiere decir que el espionaje en redes sociales a personas con algún vínculo amoroso o sentimental debe ser investigado por los mismos jueces que lideran causas relacionadas con corrupción, terrorismo o narcotráfico.
El fallo de la Corte Suprema de Justicia se deriva de una resolución en la que el máximo tribunal tuvo que resolver una cuestión de competencia entre dos juzgados de distintas instancias que se disputaban el expediente de una mujer que denunció a su expareja por una presunta situación de celos.
La mujer denunció a su expareja, quien de acuerdo a la investigación habría ingresado a su usuario de la red social Facebook y en su correo electrónico gratuito, y además habría obtenido, presumiblemente, los datos de sus contactos del teléfono celular y copiado su tarjeta SIM.
El juez federal Luis Rodriguez rechazó en una primera instancia tener esta causa a su cargo porque advirtió que en este caso no hay un interés que trascienda el estrictamente individual, ni circunstancia alguna capaz de fundar la intervención de la Justicia federal.
Fue el procurador general adjunto, Eduardo Casal, quien consideró que este caso es de interés de la Nación, y argumentó que el usuario de la red social y el correo electrónico constituyen una comunicación electrónica o dato informático de acceso restringido.
Al final los jueces del Supremo Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti resolvieron que el espionaje en redes sociales tal como fue denunciado es un delito que debe ser tratado dentro de un expediente de la Justicia federal, y un delito que es ahora grave.
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